Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
RESOLUCIÓN Nº 0987-2016-JNE Expediente N.º J-2016-01063 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (Expediente N.º 00074-2016-042) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 01, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 051843-92-A, correspondiente al distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: · Votos impugnados Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 01, del 7 de junio de 2016 (fojas 7), declaró válida el Acta Electoral N.º 051843-92-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 7. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, "que hecho el cotejo se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, en ambos casos no se ha considerado la cantidad de votos impugnados, que es 2, y por lo tanto, el total de votos emitidos es 307". Ante esta situación, el 10 de junio de 2016 (fojas 2 a 4), el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · "Que no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del JEE, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, por lo que solicitamos el referido cotejo de actas en virtud de la transparencia y legitimidad de los resultados certeros de la presente contienda electoral". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como

el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 307 349 TOTAL DE VOTOS 163 133 4 5 0

4. Al respecto, el artículo 10, último párrafo, del Reglamento señala que, en el acta electoral en la que se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran insertos junto con el ejemplar que corresponde al Jurado Electoral Especial, dichos votos se adicionan a los votos nulos, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 5. Del cotejo con las tres actas electorales (ODPE, JEE y del Jurado Nacional de Elecciones), se aprecia en el parte del acta de escrutinio en la sección de observaciones que los miembros de mesa indicaron que "por error de los miembros de mesa no se tomaron en cuenta 2 votos impugnados, siendo la suma total de votos 307. Total de votos emitidos 307". En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto. 6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398326-11

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