Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1002-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00145-C01 SUPE PUERTO - BARRANCA - LIMA ACREDITACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N.º 441-2016-SG-CSJHA/PJ, recibido el 15 de junio de 2016, remitido por Hellen Lizet Enrique Mejía, secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Huaura, así como el Expediente N.º J-2015-00092-T01, por medio del cual se trasladó al Concejo Distrital de Supe Puerto la documentación sobre la situación jurídica del alcalde Diego Charlie Blas Morales. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución N.º 2, de fecha 28 de marzo de 2015 (fojas 4 al 22 del Expediente N.º J-2015-00092-T01), el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca declaró fundado en parte el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Diego Charlie Blas Morales, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, en tal sentido, dispuso que cumpla dicha medida coercitiva por el plazo de seis meses. 2. Por este motivo, los miembros del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, a través del Acta de Sesión Extraordinaria N.º 002-2015, por unanimidad, acordaron suspender en sus funciones a Diego Charlie Blas Morales, alcalde de dicha comuna, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, prevista en el inciso 3 del artículo 25 de la LOM, que fue dictado en su contra por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.º 028-2015-CDSP, de fecha 7 de mayo de 2015. 3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.º 0150-2015-JNE, del 26 de mayo de 2015 (fojas 81 al 83), aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de suspensión del alcalde Diego Charlie Blas Morales y, provisionalmente, dejó sin efecto su credencial, asimismo, convocó a Jorge Luis Rodas Rojas y a César Raúl Rojas Quiroz para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada entidad edil. 4. Posteriormente, por medio del oficio del visto, la secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió, a su vez, el Oficio N.º 168-2016-AJBCSJHA/PJ (fojas 108 a 114), suscrito por el administrador judicial de la sede de Barranca, Fernando Arturo Nazario Zapata, quien informa que, en el Sistema Integrado Judicial, está registrada la Resolución Número Veintitrés, del 2 de junio de 2016, como sentencia de adelanto de fallo, por medio de la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Barranca absolvió a Diego Charlie Blas Morales, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad de Puerto Supe, y dispuso su inmediata libertad. En atención a lo expuesto, debido a que, en el caso de autos, el órgano jurisdiccional competente ha dispuesto la inmediata libertad de Diego Charlie Blas Morales (fojas 119), debe reestablecerse la credencial otorgada a dicha autoridad edil. 5. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Jorge Luis Rodas Rojas y a César Raúl Rojas Quiroz, quienes habían asumido provisionalmente

el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Supe Puerto, y que fueran convocados a través de la Resolución N.º 0150-2015-JNE, del 26 de mayo de 2015. Por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Diego Charlie Blas Morales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Luis Rodas Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N.º 0150-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Raúl Rojas Quiroz, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N.º 0150-2015-JNE. Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Diego Charlie Blas Morales como alcalde de la Municipalidad Distrital Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398326-12

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1004-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00080-C01 CHUMBIVILCAS - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTOS los Oficios N.º 0319-2016-MPCH/C y N.º 0373-2016-MPCH/C, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a través de los cuales remitió copia fedateada del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 067-2016-MPCH/C, por medio del cual se formalizó la suspensión de Aparicio Saturnino Frisancho Baca, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N.º J-2016-00080-T01, agregado al presente, y la Resolución de Alcaldía N.º 0491-2016-A-MPCH/C, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo. ANTECEDENTES El 22 de abril de 2016, la secretaria de la Sala de Apelaciones Transitoria del Cusco remitió copia certificada de la sentencia del 21 de diciembre de 2015, recaída en el

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