Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

JEE CUSCO (EXPEDIENTE N.º 0072-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Humanista Peruano, representada por su personero legal Hugo Fernando Salazar Rodríguez, en contra de la Resolución N.º 0002-2016-JEECUSCO/JNE, del 19 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondán Farfán, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Procedimiento en el Jurado Electoral Especial de Cusco Mediante Resolución N.º 0001-2016-JEE-CUSCO/ JNE, del 12 de febrero de 2016, (fojas 93 a 96), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, en base a lo siguiente: - La solicitud de inscripción de lista de candidatos fue suscrita por Hugo Fernando Salazar Rodríguez, quien no se encontraba acreditado como personero legal ante el JEE. - Se advierte inconsistencias entre las actas de elección interna del 17 y 18 de enero de 2016 y la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tanto en la integración, retiro y ubicación de cada candidato, por lo que se le solicitó aclarar y precisar los procedimientos o actos que realizaron. - La candidata Julia María Rondan Farfán declaró ser docente (2014-2016), sin embargo, no presentó el original o copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber con efectividad de 60 días antes de las elecciones. - El candidato Julio César Caira Macedo consignó que trabaja como asesor jurídico externo de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, por lo que se le solicitó que adjunte la documentación pertinente para determinar si se encuentra incurso en el supuesto señalado en el artículo 114 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el numeral 34.6 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 03052015-JNE (en adelante, Reglamento). Así, el 16 de febrero de 2016, el personero legal presenta su escrito de subsanación e indica lo siguiente: - Su calidad de personero legal acreditado ante el JEE se encuentra subsanada. - El 17 de enero de 2016, el partido político realizó su elección y el 18 de enero continuaron con el acto eleccionario para completar la lista de candidatos a nivel nacional. En la primera fecha, se escogieron a ocho personas y, en la segunda, a dos más. Así, los nueve elegidos quedaron habilitados para conformar la lista de candidatos por el distrito electoral de Cusco. - El ciudadano Loreto Ccapa no fue consignado en el Acta N.º 2 pues no presentó documentos que acrediten su segundo apellido. - Para la lista final, solo cinco candidatos cumplieron con presentar su documentación completa. Así, se consultó a los cinco candidatos electos y previa deliberación, la lista se conformó de la siguiente manera: · Raúl del Castillo Alatrista · Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas · Édgar Adán Supo Paz · Julia María Rondán Farfán

· Julio César Caira Macedo - La candidata Julia María Rondan Farfán laboró para la Ugel Paruro-Accha como profesora contratada hasta el 31 de diciembre de 2015. - El candidato Julio César Caira Macedo fue asesor legal externo contratado por la Municipalidad Distrital de Quiquijana hasta el 9 de febrero de 2016. Mediante Resolución N.º 0002-2016-JEE-CUSCO/ JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 9 a 12), el JEE declara improcedente las candidaturas de Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondán Farfán, debido a que el acta de conformación final de candidatos al Congreso de la República, del 22 de enero de 2016, es extemporánea respecto al periodo de democracia interna y no fue emitida por el órgano competente. Sobre el recurso de apelación El 25 de febrero de 2016 (fojas 2 a 4), el personero legal del partido político solicitó que se revoque la Resolución N.º 0002-2016-JEECUSCO/JNE y se admitan dichas candidaturas, por los fundamentos que a continuación se resumen: a. El partido político procedió conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, bajo la modalidad establecida en el estatuto partidario. b. Se tomó como prioridad el principio de alternancia (varón-mujer) para la conformación final. Así, el acta del 22 de enero no es de elección, sino de conformación final, esto quiere decir que no necesariamente el orden que aparece en las actas de democracia interna son las definitivas, por lo tanto, la intervención del Comité Nacional Electoral era innecesaria. c. Respecto a los candidatos elegidos el 17 de enero de 2016, se observa lo siguiente: a. Yovana Cueva Sarmiento es afiliada del Partido Político Unión por el Perú. En ese sentido, se incorporó a Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas. b. Gloria Chacón Ordóñez y Cancio Artemio Martínez Atapáucar retiraron sus postulaciones el 18 de enero de 2016. c. Isidro Villa Quispe no alcanzó la documentación requerida para presentar su candidatura, por lo que se consideró a Julia María Rondan Farfán. CONSIDERANDOS 1. El artículo 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, entre ellas: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 2. El artículo 29 del Reglamento señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, su numeral 29.2 establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados, en el que, además, se debe indicar la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP. 3. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política presentó el Acta de Elección Interna de candidatos al Congreso, del 17 de enero de 2016 (fojas 22 a 24), y el Acta de Elección Interna de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino, del 18 de enero de 2016 (fojas 19 a 21). En base a ella, la organización política presentó su solicitud de inscripción de lista congresal por el distrito electoral de Cusco. Así, de los tres documentos, se desprende lo siguiente:

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