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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

580885 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / consta de Título Preliminar con tres (03) Artículos, cinco (05) Capítulos, catorce (14) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento: Anexo 01: “Registro de datos y firma de las personas autorizadas por la universidad, institución o escuela de educación superior para el trámite del carné universitario”; Anexo 02: “Plazos de registro del carné universitario”; y, Anexo 03: “Registro de datos del estudiante para la emisión de carnés universitarios”. Artículo 2.- El “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios” es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios” en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS TÍTULO PRELIMINAR El presente Reglamento se rige por los siguientes principios y normativa: Artículo I.- Principio de Rogación El servicio de emisión y expedición de carnés universitarios se ofrece a partir de la solicitud que formulan las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Artículo II.- Principio de Veracidad La información y documentación que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para fi nes de la emisión y expedición de los carnés universitarios se presumen veraces. Artículo III.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu, como responsable del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios, se reserva el derecho de fi scalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para dichos fi nes. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu, en el marco de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Dicha fi scalización implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior la información y documentación que considere necesaria. CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley N° 30220 - Ley Universitaria. Artículo 2.- Finalidad Establecer el procedimiento para la emisión y expedición de carnés universitarios. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento es a nivel nacional y comprende a las universidades públicas y privadas, así como a las instituciones y escuelas de educación superior a las que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria - Ley N° 30220. Artículo 4.- Glosario Para fi nes de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: 4.1. Base de Datos de Carnés Universitarios.- Base que recopila información de los estudiantes universitarios —y de sus correspondientes imágenes— que ha sido previamente registrada y fi ltrada a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios. 4.2 Carné universitario.- Documento que acredita la identidad de su titular y su pertenencia a una universidad, institución o escuela de educación superior universitaria. 4.3 Emisión.- Acto que lleva a cabo la Sunedu, ya sea de forma directa o mediante la tercerización del servicio, a fi n de producir los carnés universitarios. 4.4 Estudiante matriculado.- Estudiante que cuenta con la constancia de matrícula, documento que establece que el alumno cumple con estar matriculado como mínimo en doce(12) créditos por semestre para ser considerado alumno regular y conservar su condición de estudiante, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera. 4.5 Expedición.- Proceso mediante el cual la Sunedu pone a disposición los carnés universitarios a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para distribuirlos a los estudiantes. 4.6 Sistema de Gestión de Carnés Universitarios.- Plataforma virtual mediante la cual las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, a nivel nacional, registran la información de sus estudiantes a efectos de la generación de los carnés universitarios. Sobre la base de esta información se genera la Base de Datos de Carnés Universitarios. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS Artículo 5.- Responsables Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de registrar la información e imágenes de los estudiantes a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, esta información es necesaria para que se elabore la base de datos de los carnés universitarios a nivel nacional. La información registrada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, es de su exclusiva responsabilidad. Artículo 6.- Procedimiento para registrar la información en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios 6.1 El Jefe de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Sunedu, solicitará, para cada proceso de admisión, mediante comunicación dirigida a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que el rector o secretario general —o quien haga sus veces—, designe al responsable de llevar a cabo el procedimiento de registro de información y recepción de carnés universitarios, cuya firma debe registrarse según el Anexo 01: “Registro de datos y firma de las personas autorizadas por la universidad, institución o escuela para el trámite de carné universitario”. En la referida comunicación se adjuntará también el Anexo 02: “Plazo a de registro de carné universitario” y el Anexo 03: “Registro de datos del estudiante para la emisión de carnés universitarios”.