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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

580886 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano 6.2 El rector o secretario general —o quien haga sus veces— de la universidad, institución o escuela de educación superior, debe estar inscrito en el Registro de Firmas de Autoridades Universitarias, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, a fi n que la designación de los responsables (titular y alterno) de llevar a cabo el procedimiento de registro de información y recepción de carnés universitarios, sea efectuado por una autoridad legítima. 6.3 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de utilizar el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, con la fi nalidad de registrar la información relacionada con los estudiantes para el proceso de emisión de carnés, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El registro de información se efectúa conforme al Anexo 03: “Registro de datos para la emisión de carnés universitarios”, de acuerdo con el tipo de proceso y siguiendo el plazo para el registro publicado por la Sunedu. 6.4 El registro de las imágenes digitalizadas de los estudiantes, deben cumplir con las siguientes características técnicas: • Imagen a color con fondo blanco. No se procesan las que tuviesen fondo a color. • Tomada de frente, sin gorra y sin gafas o lentes de color oscuro. En el caso de los estudiantes invidentes, la universidad precisará dicha condición en el ofi cio. • Nombre del archivo compuesto por el código de la universidad (tres caracteres numéricos), seguido de un guion bajo “_” y seguido del código del estudiante (10 caracteres) y la numeración del documento nacional de identidad o carné de extranjería o pasaporte o cédula de identidad, de ser el caso. • Extensión: jpg. • Dimensiones: 240 x 288 pixeles. • Resolución mínima de 300 dpi. • Tamaño del archivo, no mayor a 50 Kb. • Sin sellos ni enmendaduras. • La imagen debe enfocarse en el rostro del estudiante a partir de los hombros. No mostrar medio cuerpo. Ejemplos: (Correcto) (Errado) 6.5 La ruta de acceso para la descarga del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios estará disponible en el portal institucional de la Sunedu: www.sunedu.gob.pe, en el link: www. carneuniversitario.com. Artículo 7.- Plazo para elaborar la base de datos y registrar la información en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen un plazo de diez (10) días hábiles para registrar la información de los estudiantes en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, bajo su responsabilidad, de acuerdo al plazo establecido en el Anexo 02: “Plazo para el registro de carné universitario”, actualizado para cada proceso de admisión. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA Artículo 8.- Responsable de verifi car la información La Unidad de Documentación e Información Universitaria es responsable de verifi car y dar conformidad al registro de la información de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios. Artículo 9.- Procedimiento para verifi car la información registrada El procedimiento para verifi car la información registrada comprende lo siguiente: 9.1 El Sistema de Gestión de Carnés Universitarios revisa la información remitida por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Si es que producto de la migración de esta información al mencionado sistema, se detectaran espacios en blanco, éstos no serán considerados, dado que es información que disponen las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de manera exclusiva. 9.2 En caso de detectar errores u omisiones en la información registrada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de acuerdo con el Registro de Datos para la emisión de carnés universitarios (Anexo 03), el referido Sistema informará a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior mediante correo electrónico, para su debida subsanación. 9.3 Las observaciones deben ser subsanadas y registradas por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cadas. Se deja constancia de dicho plazo en la notifi cación efectuada por el Sistema. 9.4 Registrada la subsanación dentro del plazo señalado, se reinicia el trámite con las observaciones subsanadas. Si la universidad, institución o escuela de educación superior no registra la subsanación dentro del plazo establecido, dicho requerimiento no es atendido. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y PAGO DE CARNÉS UNIVERSITARIOS Artículo 10.- Responsable de la emisión de los carnés universitarios La Unidad de Documentación e Información Universitaria es responsable de emitir los carnés universitarios de acuerdo con la información registrada, proceso que se desarrolla bajo medidas de supervisión que deben garantizar su calidad y oportunidad. Artículo 11.- Procedimiento de la emisión de los carnés universitarios Los carnés universitarios son impresos en estricto orden de registro, salvo que presenten observaciones, las cuales tienen que ser subsanadas y registradas previamente. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior precisan en el registro efectuado en el Sistema de Gestión de carnés universitarios la cantidad de carnés solicitados, según el tipo de proceso: 11.1 Regular: Proceso de emisión de carnés universitarios de los estudiantes matriculados y nuevos ingresantes. En este tipo se encuentran también aquellos estudiantes que efectúan su reincorporación a la universidad, institución o escuelas de educación superior, según corresponda. 11.2 Duplicado: Proceso de reimpresión de carnés universitarios de los estudiantes matriculados que habiendo tenido carné universitario solicitan otro, por pérdida o sustracción. El carné duplicado llevará impresa la palabra “duplicado” en la parte central a cuarenta y cinco (45) grados. Es importante tener en cuenta que: • No se efectúa cambio de datos. • Las universidades adoptan las acciones necesarias para la emisión del Duplicado. • Las universidades verifi can que se ha efectuado la denuncia policial por pérdida o sustracción del carné universitario.