TEXTO PAGINA: 33
580887 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / • El carné duplicado sólo se reimprime si es registrado dentro del proceso de emisión de carnés, caso contrario, será entregado hasta el siguiente proceso de emisión. 11.3 Corrección: Carnés emitidos durante el proceso de producción, que por error de registro de la universidad, ya sea de imagen o de datos, no están correctos. En este caso, se atiende únicamente los pedidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en cuya solicitud se especifi quen los errores, haciéndose entrega de los carnés errados. 11.4 Actualización: Procede antes de la emisión del carné original, cuando se quiere cambiar la imagen o datos por cambio de facultad y/o especialidad o por mala imagen. Artículo 12.- Procedimiento del pago por la emisión de los carnés universitarios Para fi nes del cobro por los derechos de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios, la Sunedu remite una comunicación a la universidad, institución o escuela de educación superior, una fi cha informativa de pago, conteniendo el nombre de la entidad bancaria, número de cuenta corriente y código de cuenta interbancaria de la Sunedu, para que la universidad, institución o escuela de educación superior deposite oportunamente el importe correspondiente en cada ocasión. El pago por el derecho de emisión y expedición de carnés universitarios, será efectuado por la universidad, institución o escuela de educación superior universitaria, dentro de los tres (3) días hábiles de obtener la validación del sistema respecto del requerimiento del número de carnés universitarios solicitados. CAPÍTULO V DE LA EXPEDICIÓN DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS Artículo 13.- Responsable de la expedición de los carnés universitarios La Unidad de Documentación e Información Universitaria es la responsable de realizar la entrega de los carnés universitarios a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria. Artículo 14.- Procedimiento para la expedición de los carnés universitarios El procedimiento comprende lo siguiente: 14.1 La Unidad de Documentación e Información Universitaria adopta las acciones de seguridad que garanticen la entrega de los carnés universitarios al representante acreditado de cada universidad, institución o escuelas de educación superior, según el Anexo 01. En caso el representante acreditado no pueda recabar los carnés universitarios, de forma excepcional, podrá hacerlo otro representante, previa designación por el Rector/Secretario General, o quien haga sus veces, comunicando a la Sunedu y remitiendo a su vez el nuevo formato del Anexo 01. 14.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior recogen los carnés universitarios en las instalaciones de la Sunedu de acuerdo con las fechas que disponga la Unidad de Documentación e Información Universitaria y que son publicadas en el portal institucional: www.sunedu.gob.pe. 14.3 Se procede a la entrega de los carnés universitarios al representante designado por la universidad, institución o escuelas de educación superior, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 01, dejando constancia de la recepción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- El presente Reglamento será publicado en el portal institucional de la Sunedu www.sunedu.gob.pe. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El derecho de cobro por la tramitación y expedición de los carnés universitarios está condicionada a la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunedu, en el cual se consigna el supuesto de pago por derecho de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios, con indicación de su monto y forma de pago. Segunda.- Para fi nes del cobro por los derechos de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios para los alumnos regulares y nuevos, correspondientes al proceso de emisión y expedición de carnés del período 2016-I, la universidad, institución o escuela de educación superior efectuará el depósito correspondiente, al momento en que los carnés universitarios solicitados sean entregados por la Sunedu. Para los demás procesos de emisión y expedición de carnés universitarios se efectuará de acuerdo al Artículo 12 del presente Reglamento. 1355774-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2016-P-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 2223-C-2015-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Jorge Guillermo Morales Galarreta, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 039-1996-CNM, de fecha 27 de febrero de 1996, se nombró Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al señor Jorge Morales Galarreta; ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 255-2012-PCNM, del 19 de abril de 2012. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 2223-C-2015- GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como fotocopia de la Partida de Nacimiento y del Documento de Identidad anexa, aparece que el nombrado Juez Superior titular nació el 16 de marzo de 1946. Por consiguiente, el 16 de marzo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 16 de marzo de 2016, al señor Jorge Guillermo