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580891 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / APELLIDOS NOMBRES 3. BASURTO VICENTE ANGEL 4. BRAVO CORDOVA JUAN CARLOS 5. DOMINGUEZ ROSALES JUAN OSCAR 6. ESPEJO QUEVEDO JULIO ALFREDO 7. GONZALES MANAY BERNARDO MIGUEL 8. IPARRAGUIRRE ROMERO ELGA FLOR DE MARIA 9. PONCE HERRERA WUILFREDO 10. RODRIGUEZ REGAL- ADO PABLO ALFONSO 11. ROMERO DE LA CALLE HERMANN EMILIO 12. RUIZ VERA OSCAR 13. SALCEDO HERMOZA DE RODRIGUEZ JULIA RUTH 14. SAMANIEGO HUINCHO MISAEL JULIO 15. SERRUTO LOPEZ DAVID 16. VICTORIO CELIZ JORGE LUIS 17. VIRHUEZ BOTTERI CESAR AUGUSTO 18. ZABARBURU VARGAS ANGEL HUMBERTO Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales se haga cargo de expedir las constancias respectivas de la inscripción de los señores profesionales y/o especialistas que aparecen en el artículo precedente, en coordinación con la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático del REPEJ, la nómina de peritos antes aprobada a efectos de que los señores magistrados efectúen la designación utilizando el sistema informático citado. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1355949-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 196-2016-JNE, interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú RESOLUCIÓN N° 0261-2016-JNE Expediente N° J-2016-00265 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00043-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, trece de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 196-2016-JNE, de fecha 8 de marzo de 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda y defi nitiva instancia Mediante Resolución N° 196-2016-JNE, de fecha 8 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y confi rmó la Resolución N° 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), que dispuso la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Dicho pronunciamiento se sustentó en el hecho de que la Ley N° 30414, que incorpora el artículo 42 —referida a la causal de exclusión por incurrir en conducta prohibida en la propaganda política—, y que fue publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se encuentra vigente desde el 18 de enero del 2016. Asimismo, respecto a si es aplicable al proceso electoral en curso, la resolución expresa que, esta es de aplicación inmediata, en tanto, el artículo 42 no supone la incorporación de un nuevo requisito o impedimento a ser cumplido por los ciudadanos que buscan postular en la elección, sino que, por el contrario, busca que el proceso electoral sea competitivo. De otra parte, con relación a los hechos que dieron origen al procedimiento de exclusión, el colegiado electoral concluyó que estaba acreditada la existencia de dos ofrecimientos de dinero y su posterior entrega —por las sumas de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) y S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles)— realizados por el candidato César Acuña Peralta en el marco de dos eventos proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, conductas que a consideración de la justicia electoral no son pasibles de ser asumidas como actos humanitarios. En esa medida, toda vez que la conducta del candidato resulta ser abiertamente transgresora de la ley y de los principios de equidad, igualdad y competitividad en el proceso electoral, se dispuso su exclusión. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 12 de marzo de 2016, el personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 196-2016-JNE. En tal sentido, alegó la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en base a los siguientes argumentos: a. La resolución recurrida ha vulnerado el debido proceso, el derecho de defensa y la sufi ciente motivación previstos en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú; por cuanto, se aplicó la Ley N° 30414, la cual varió el marco legal que se encontraba vigente al momento de la convocatoria del proceso electoral y que fue precisada en la Resolución No. 338-2015-JNE. b. En el presente caso, “el señor César Acuña no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política, y en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible sanción alguna”, ya que se trató de un acto “estrictamente personal y de carácter meramente humanitario”. c. El artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) dispone en forma expresa que es el Jurado Nacional de Elecciones el facultado a imponer la sanción de exclusión; sin embargo, en ninguna norma se establece que el JEE tiene dicha competencia.