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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

586251 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de abril del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad vigente, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el numeral 1 inciso c) del artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la indicada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. ( ... )”; Que, la Ley N° 27658, ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002- PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad regional con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, entre otros; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR- LL/CR, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2012-GR- LL/CR, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de diciembre del 2012, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2014-GR-LL/CR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de abril del 2014, se aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, teniendo en cuenta el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad vigente; y, Que, estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Artículo 36°, artículo 93° y artículo 94° inciso a) y q), y añadir los incisos r) y s); del ROF vigente aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, con el texto siguiente: Artículo 36°.- GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial es el órgano encargado de ejercer funciones específi cas en materia de planifi cación operativa, de inversiones, de demarcación y organización territorial; así como de contribuir a un ordenado y sistemático proceso de gestión del Gobierno Regional, mediante la formulación, seguimiento, control y evaluación de los documentos normativos de gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos que integran la estructura orgánica del Gobierno Regional, y al externo, con organismos públicos en los aspectos de su competencia. Artículo 93°.- GERENCIA REGIONAL DEL AMBIENTE La Gerencia Regional del Ambiente es el órgano encargado de velar por una adecuada gestión ambiental, aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, así como salvaguardar la fl ora y fauna silvestre y ejercer las funciones en materia de ordenamiento territorial, en el ámbito regional. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y mantiene relación de coordinación técnica normativa con el Ministerio del Ambiente. Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos que integran la estructura orgánica del Gobierno Regional, y al externo con organismos públicos y privados, en los aspectos de su competencia. Artículo 94°.- FUNCIONES a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas y políticas en materia de aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales, de Gestión Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. ARTÍCULO 94° incisos q), r) y s): FUNCIONES q) Conducir, formular, dirigir, planifi car, ejecutar, controlar, evaluar, promover y difundir los planes y procesos de Ordenamiento Territorial y los instrumentos técnicos sustentatorios, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. r) Formular, ejecutar y difundir la Zonifi cación Ecológica Económica y demás instrumentos sustentatorios del proceso de Ordenamiento Territorial. s) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.