TEXTO PAGINA: 80
586234 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales. Que, el artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que “el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores es elegido por un período de dos (2) años, entre los Fiscales Superiores Titulares. (...) En caso de no existir titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales (...)” Que, estando a la creación del Distrito Fiscal de Ventanilla y a que éste no cuenta con Fiscales Superiores Titulares, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicho Distrito Fiscal, deberá recaer en un Fiscal Superior Provisional; por lo que, corresponde expedir el resolutivo respectivo que proclame a dicho Presidente. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar al doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, hasta la culminación del periodo 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Corte Suprema de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1375665-16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de dos oficinas especiales en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2087-2016 Lima, 13 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva, y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las ofi cinas especiales en mención; Estando a lo informado por el Departamento de supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, cuyas direcciones se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO LISTADO DE OFICINAS ESPECIALES Nº UBICACIÓN DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Dentro de la Tienda Metro Callao Av. Argentina Nº 3257 Local LC 100 Calle 3 Pabellón 9 Callao Callao Lima 2 Dentro de la Tienda Metro Arequipa Esquina de la Av. El Ejército con Calle Jerusalén Yanahuara Arequipa Arequipa 1374761-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Derogan diversas Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados durante los años 2013 y 2014, relativos al Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA ORDENANZA REGIONAL Nº 333-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de AUTODEMA se ha ejecutado el Proyecto Especial Majes Siguas en terrenos ubicados a mayor nivel que los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, lo que ha generado diversos efectos, entre ellos que como producto del incremento del volumen de uso del recurso hídrico, se ha acumulado excesos de agua en la napa freática que causan fi ltraciones, deslizamientos y derrumbes de tierras que han perjudicado a los agricultores de los valles antes señalados. Buscando dar solución al problema que sufren los damnifi cados, mediante Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, del 27 de julio de 2008, se aprobó el Procedimiento de califi cación e identifi cación de Áreas Agrícolas afectadas para permuta por terrenos en la primera etapa del Proyecto Especial Majes-Siguas – AUTODEMA. Dicha Ordenanza a la fecha se encuentra vigente. Que, mediante Acuerdo Nº 064-2013-GRA/CR- AREQUIPA, se dispuso la conformación de una Comisión encargada de consolidar la información actualizada de parceleros que mantengan la condición de damnifi cados, posteriormente, con Acuerdo Nº 074-2013-GRA/CR- Arequipa se incorporó al Representante del Frente de Defensa de los Pueblos de Siguas – Quilca – Lluta, pero sin la participación de funcionarios de AUTODEMA o del Gobierno Regional de manera que se encomendó las acciones relativas a la califi cación de damnifi cados a terceras personas ajenas a la entidad. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 159-2013-GRA/ CR-AREQUIPA se validó el trabajo de la Comisión al