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586235 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / tiempo que se otorgó un plazo excepcional de 5 días hábiles para que los parceleros no incluidos pudieran acreditar su condición de damnifi cados, precisándose que la evaluación de estos expedientes debería ser realizada por AUTODEMA de manera coordinada con la Comisión en el plazo de 5 días hábiles emitiéndose un informe adicional. Que, con Acuerdo Regional Nº 016-2014-GRA/ CR-Arequipa, se convocó a reuniones de trabajo de la Comisión con representantes de AUTODEMA para exponer ante la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional la actuación de ambos y se dispuso la conformación de un Equipo Técnico Mixto que se encargue del levantamiento de observaciones realizadas por AUTODEMA disponiéndose que los resultados del trabajo del Equipo Mixto sea presentada al Consejo hasta el último día hábil de marzo de 2014. Esta disposición se formalizó mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-2014-GRA/PR. Que, con Acuerdo Regional Nº 079-2014-GRA/CR- AREQUIPA, se otorgó 30 días adicionales al equipo técnico para que presente relación de damnifi cados, disponiéndose que la propuesta técnica legal contenga diversos aspectos. Que, ante los incumplimientos en que ha incurrido AUTODEMA por Acuerdo Regional Nº 105-2014-GRA/ CR-AREQUIPA se dispuso que el órgano ejecutivo inicie acciones para determinar responsabilidades de los servidores que incumplieron los plazos de los Acuerdos 64-2013-GRA/CR-AREQUIPA, 159-2013-GRA/CR- AREQUIPA, 0162004-GRA/CR-AREQUIPA y 079-2004- GRA/CR-AREQUIPA. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/ CR-Arequipa, teniendo entre otras consideraciones que “AUTODEMA no ha esclarecido con precisión los cuestionamientos realizados por los damnifi cados es pertinente que el Consejo Regional se pronuncie respecto de los avances realizados a la fecha, de modo tal que se busque la formalización de los mismos, con miras a una futura solución defi nitiva a la brevedad posible. Que, AUTODEMA expide la Resolución Gerencial Ejecutiva Nº 236-2015-GRA/PEMS-GE, mediante la cual se aprueba la lista de 492 damnifi cados correspondientes a los Valles de Quilca, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Lluta y Querque. No obstante lo anteriormente expresado, el procedimiento y el contenido de la resolución acotada fueron cuestionados por diversas personas, las cuales manifestaron su disconformidad denunciando la existencia de irregularidades lo cual ha motivado la conformación de la Comisión Especial Investigadora. Que, el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 078-2015-GRA/CR-AREQUIPA, por el que conformó la Comisión Especial Investigadora encargada de fi scalizar la lista de damnifi cados aprobada mediante Resolución Nº 236-2015-GRA/PEMS-GE, otorgándosele el plazo de 60 días hábiles para el desarrollo de la investigación, plazo que fue ampliado en 60 días hábiles según lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2015-GRA/ CR-AREQUIPA, dada la complejidad de la investigación y la gran cantidad de información que se debía conseguir y analizar. Que, la Comisión Especial Investigadora ha determinado algunos aspectos relacionados a la actuación de los funcionarios o servidores públicos de AUTODEMA y al desarrollo del procedimiento administrativo en sí, el que culminó con la expedición de la Resolución Gerencial Ejecutiva Nº 236-2015-GRA/PEMS-GE, mediante la cual se aprueba la lista de 492 damnifi cados correspondientes a los Valles de Quilca, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Lluta y Querque, entre los puntos analizados se precisaron los siguientes: • Marco legal bajo el que cual se llevó a cabo el procedimiento de califi cación que tuvo por objeto determinar la condición de damnifi cados de los administrados. • Defi ciencias en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la comisión técnica y el equipo técnico mixto. • Irregularidades en la califi cación de los expedientes administrativos. Cuyo análisis de los mismos, se encuentran expuestos en el Informe Final elaborado por la Comisión Investigadora y el cual forma parte de la presente ordenanza. Que, de acuerdo al informe antes mencionado se ha arribado a las siguientes conclusiones y recomendaciones respecto a la normatividad que sirvió de sustento para el desarrollo de la investigación: La Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, fue aprobada con el objeto de llevar a cabo el proceso para la identifi cación y califi cación de las áreas agrícolas afectadas indirectamente por la implementación del proyecto que pudiesen existir en los sectores de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San juan de Siguas y Quilca, en la que a su vez debían identifi carse a aquellos agricultores que pudiesen tener la condición de damnifi cados. La competencia de llevar a cabo este procedimiento recaía en una comisión técnica conformada por tres funcionarios o servidores públicos de AUTODEMA. • Con la expedición del Acuerdo de Consejo Nº 064- 2013-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de mayo de 2013, se dispuso la conformación de una “Comisión” encargada de consolidar la información actualizada de parceleros que mantuvieran la condición de damnifi cados. No queda claro cuál es el signifi cado real que tuvo la palabra “consolidar” para el Consejo Regional de Arequipa de ese entonces, ya que si tenemos en consideración que existía un procedimiento reglado a través de una Ordenanza Regional, el propio Consejo Regional a través de un Acuerdo Regional, en manifi esta contradicción a las Ordenanzas Regionales Nº 059 y 149, expide una norma de inferior jerarquía que en los hechos alteraba el procedimiento regulado por las Ordenanzas Regionales referidas, creando un procedimiento paralelo. Lo más grave del asunto es que se conformó una comisión en la que no participaba ningún funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Arequipa pese a que el trabajo de tal comisión tenía que ver con intereses de esta entidad. • En este irregular escenario es que se expidió el Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/CR-AREQUIPA, del 16 de diciembre de 2014 el cual contiene una serie de aspectos incongruentes como el hecho de que se valide preliminarmente el trabajo realizado por el Equipo Técnico Mixto lo no tiene ningún sentido práctico. Puesto que esa condición de “preliminaridad” le quita efi cacia a la validación, denotándose que el trabajo realizado carece de algo que no permite que ese trabajo se tenga como válido defi nitivamente y ese algo salta a la vista de la lectura de la parte considerativa del Acuerdo en mención cuando se dice que “AUTODEMA no ha esclarecido con precisión los cuestionamientos realizados por los damnifi cados”. Si el Equipo Técnico Mixto estaba integrado por funcionarios del Proyecto Especial Majes Siguas- AUTODEMA ¿cómo podía validarse su trabajo cuando esa misma dependencia -el Proyecto Especial Majes Siguas- AUTODEMA- no había cumplido satisfactoriamente con su obligación de aclarar cuestionamientos con respecto a ese trabajo? 3.9. De otro lado, el Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/ CR-AREQUIPA otorgó a la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional competencia para analizar, revisar y evaluar expedientes administrativos, lo cual es totalmente contrario a la normatividad legal vigente porque esas acciones constituyen etapas de sendos procedimientos administrativos que deberían haber sido atendidos y resueltos por el órgano ejecutivo competente dentro del Gobierno Regional –en el presente caso, AUTODEMA- no solo debido a que dicho órgano cuenta con la capacidad técnica operativa para verifi car plenamente los hechos sino sobre todo porque el Consejo Regional no tiene facultades ejecutivas sino que es un órgano normativo y fi scalizador tal como lo señalan los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • En atención a la normatividad dispersa y contradictoria aprobada por el Consejo Regional de Arequipa durante los años 2013 y 2014, el Consejo Regional deberá aprobar una Ordenanza Regional derogando las siguientes normas: Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, Ordenanza Regional Nº 149-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 064-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo