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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

586236 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Regional Nº 074-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 159-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 016-2014-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 079-2014-GRA/CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/CR-AREQUIPA. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LAS ORDENANZAS REGIONALES Nº Nº 059-AREQUIPA, Nº 149-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 064-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 074-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 159-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 016-2014-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 079-2014-GRA/CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/CR-AREQUIPA”. Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, Ordenanza Regional Nº 149-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 064-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 074-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 159-2013-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 016-2014-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 079-2014-GRA/CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nº 138-2014-GRA/CR-AREQUIPA. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1374727-1 Aprueban Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR - de la Región Arequipa 2016 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 334-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, modifi cada por Ley 29053, concordante con su artículo 15, precisan que al Consejo Regional como órgano normativo, fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde aprobar, modifi car, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en aplicación del artículo 64º, literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional en materia de artesanía tiene por funciones: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía; en concordancia con la política nacional del gobierno y los planes sectoriales. Que, por Ley 29073, Ley del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su artículo 1, establece el marco jurídico en la que registra al artesano, como constructor de identidad y tradiciones culturales; que regula el desarrollo sostenible, protección, promoción y preservación de la tradición artesanal en todas sus manifestaciones. Qué asimismo, mediante Decreto Supremo Nro. 008- 2010- MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, precisa que es obligación del Estado, promover el desarrollo del artesano, integrarlo al desarrollo económico y social, preservando la identidad cultural, en armonía con el desarrollo tecnológico y la capacitación del recurso humano. Que, el Plan Estratégico Regional de Artesanía – PERDAR - AREQUIPA, es una herramienta de gestión estratégica regional del Sector Artesanía íntimamente vinculado al Sector Turismo, Cultural, con un enfoque sostenible, inclusivo y ambientalmente responsable; que establece las bases para su desarrollo, con una visión, misión, diagnóstico interno y externo del sector, con objetivos estratégicos y planes de acción generales y específi cos para su efectiva realización; máxime si guarda coincidencia y alineamiento con el Plan Nacional de Artesanía – PENDAR-AREQUIPA. Que, estando al Informe Técnico Nº 151- 2015- GRA/ GRCET, emitido por el Área de Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la elaboración del PERDAR y validado por instituciones públicas y privadas; a los Informes Nº 087 – 2016- GRA/ OPDI, de la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; así como del Informe Nº 212 – 2016- GRA/ ORAJ, por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, quienes emiten opinión favorable sobre su viabilidad y factibilidad. Que, por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales Nros. 001, 010 y 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: APROBACION DEL PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE ARTESANIA – PERDAR – DE LA REGION AREQUIPA 2016 - 2021. Artículo 1º.- Se aprueba el Plan Estratégico Regional de Artesanía – PERDAR – de la Región Arequipa 2016 al 2021, que constituye la herramienta de gestión estratégica del sector artesanía a nivel Regional. Artículo 2º.- De la implementación del PERDAR – AREQUIPA. Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa; Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, su debido cumplimiento e implementación de acuerdo a los informes técnicos.