Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

N.º 003-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 26 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral eleve, en el plazo de 24 horas, los actuados del recurso de apelación interpuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1378980-3

de la opción 1 obtuvo 00 votos, sin embargo, en el total de votos obtenidos para el referido partido se registra 1 voto, número menor al total de votos para la opción N.º 1". b) "Se observa que ha habido una modificación en el total de votos obtenidos para el Partido Perú Nación, por consiguiente, no pudiendo establecerse de manera fehaciente cual es el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa de sufragio, se solicita se declare inválida el acta electoral". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por contener errores materiales, por lo que, a efectos de resolverla, resulta necesario realizar el cotejo entre los tres ejemplares del acta electoral: ODPE, JEE y Jurado Nacional de Elecciones. 4. Así, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral: ODPE (fojas 33), JEE (fojas 34), y Jurado Nacional de Elecciones (fojas 35), se aprecia que estos poseen idéntico contenido. Con relación a la votación preferencial del partido político Perú Nación, se puede verificar lo siguiente:
OP PERÚ NACIÓN TOTAL 1 1 2 3 -

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Resolución Nº 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0571-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00703 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00430-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 32 y 33), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 016945-45-N, correspondiente al distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: a) "La suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política." b) "La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política." El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 31), declaró nula la votación preferencial del candidato N.º 1 de la organización política Perú Nación y consideró en su lugar la cifra 0. Ante esta situación, con fecha 21 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación (fojas 11 a 14), bajo los siguientes argumentos: a) "Del cotejo entre el ejemplar del acta electoral de la ODPE y del Jurado Electoral Especial, se aprecia que, en lo que respecta al Partido Perú Nación, el voto preferencial

5. Del considerando precedente, se evidencia que el candidato N.º 1, individualmente, excede la votación total obtenida por su organización política, que es 0. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se anula la votación preferencial del candidato cuya obtención excede el total de la obtenida por su organización política, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política. 6. En consecuencia, se verifica que la decisión adoptada por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 7. Finalmente, se debe recordar que mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, al cual, en el acta electoral, se les consignó un (1) voto. Por ello, debido a que el JEE no se pronunció sobre dicho extremo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada y disponer que se anule la votación obtenida por dicho partido político, por consiguiente, se debe considerar como su votación la cifra 0 y adicionar 1 voto a los votos nulos, que harían un total de 45. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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