Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586943

Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del distrito fiscal de Lima, para que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1378980-2

2. Del mismo modo, el artículo 18, literal e, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), establece que la resolución mediante la cual el Jurado Electoral Especial resuelve las actas observadas se notificará a través de la publicación en su panel. Asimismo, señala que el secretario de dicho órgano electoral, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza la publicación. Adicionalmente, el mismo día efectuará la publicación de la resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece que procede la interposición de recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del Jurado Electoral Especial. 4. En este caso, de la revisión del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia lo siguiente: a. La Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, que resolvió el Acta Electoral N.º 065803-32-J, se emitió el 19 de abril de 2016. b. En ese sentido, esta resolución se publicó en el panel del JEE el 19 de abril, a las 12:00 p.m. c. Sin embargo, el JEE, en lugar de publicar en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones la resolución que resolvía el Acta Electoral N.º 065803-32-J, publicó una que correspondía a otra acta observada. d. En ese contexto, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, al advertir que existía un error en la publicación, solicitó al JEE que publique la resolución correcta. e. Así, de la revisión del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, el JEE procedió a corregir su error y, con fecha 25 de abril de 2016, a las 08:44 a.m., publicó la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/ JNE. f. Por ello, el 26 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE. 5. De lo expuesto, se concluye que, si bien el 19 de abril de 2016 el JEE emitió la resolución que resolvió el Acta Electoral N.º 065803-32-J y la publicó en su panel, su debida publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones recién se concretó el 25 de abril. 6. Entonces, dado que el JEE no observó lo establecido en el artículo 18 del Reglamento y recién el 25 de abril puso en conocimiento de la ciudadanía en general la resolución, mediante su publicación en el portal electrónico, este colegiado considera que, en aras de optimizar el derecho a la defensa y a la pluralidad de instancia del recurrente, el plazo para la interposición de recurso de apelación debió computarse a partir de la última publicación de la resolución, vale decir, desde el 25 de abril. De ahí que el plazo para impugnar la resolución que resolvió el Acta Electoral N.º 065803-32-J vencía el 28 de abril. 7. En consecuencia, este colegiado concluye que, al declarar la improcedencia liminar del referido recurso de apelación, el JEE vulneró los mencionados derechos constitucionales, por ello, corresponde declarar fundado el presente recurso de queja y, en consecuencia, disponer que el JEE eleve, en el plazo de 24 horas, los actuados del recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de queja presentado por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución

Declaran fundado recurso de queja contra la Res. Nº 003-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, y disponen que se eleve los actuados
RESOLUCIÓN Nº 0562-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00710 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE N.º 00578-2016057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE QUEJA Lima, tres de mayo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 003-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 26 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N.º 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) resolvió la observación realizada al Acta Electoral N.º 065803-32-J, correspondiente a la elección congresal del distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Castilla, departamento de San Martín. En ese contexto, el 26 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE. Sin embargo, mediante Resolución N.º 003-2016-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 26 de abril, el JEE declaró su improcedencia debido a que fue presentado extemporáneamente. Frente a ello, el 27 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio presentó recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 003-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, bajo el argumento de que el JEE no publicó el mismo día la resolución en el panel y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que, por error, publicó una resolución diferente a la correspondiente al Acta Electoral N.º 065803-32-J. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 5, literal o, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

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