Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599627

el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, denominado `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo' con frente a la calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655, ubicado en el distrito de El Agustino, inscrito con la Partida Electrónica Nº 07027106 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial total de 13,154.75m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el Asiento 1 Tomo 373 Foja 194 de la referida partida. Que, se ha determinado que el `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo' con frente a la calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655 en el distrito de El Agustino con una extensión superficial de 13,154.75m2, se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de Oficio, en el cual se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE-2) y Zona de Tratamiento Especial 3 (ZTE-3), el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida un lote único, el que está destinados a Industria Liviana, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano de Ubicación PU-013-2016-SGCHU-GDU-MDEA, Plano Perimétrico PP-014-2016-SGCHU-GDU-MDEA y el Plano de Trazado y Lotización PTL-015-2016-SGCHUGDU-MDEA y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090), es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo', ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Nº 07027106 del Registro de Predios de la SUNARP. Que, los elementos técnicos suficientes que permiten la identificación gráfica de la ubicación, perímetro y lotización del bien objeto de habilitación urbana de oficio, lo mismo que los planos respectivos y la memoria descriptiva, forman parte de la presente resolución. Que, mediante el Memorando Nº 104-2016-GAJ/ MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, correspondiente al predio denominado Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo con frente a la calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655, ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito con la Partida Electrónica Nº 07027106 del Registro de Predios de la SUNARP, con una extensión superficial total de 13,154.75m2, asimismo debe aprobarse los respectivos planos, posteriormente una vez aprobado debe realizarse la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano, acto formalizará mediante la gestión individual de los titulares de los predios ante registro de predios de los Registros Públicos de Lima ­SUNARP, debiendo ser aprobado por el despacho de alcaldía conforme a ley. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatoria, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDEA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Oficio del `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo' con frente a la calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655, ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07027106 y Asientos registrados en Tomo 373 Fojas 193-198, 8-12; Tomo 1902 Fojas 214-218; Tomo 373 Fojas 29 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con área total de 13,154.75m2, cuya titularidad corresponde a la sociedad conyugal Faresh

Miguel Atala Herrera y Maria del Carmen Nemi Seyan de Atala. Artículo 2º.- APROBAR los planos PU-013-2016SGCHU-GDU-MDEA Plano de ubicación, PP-014-2016SGCHU-GDU-MDEA Plano Perimétrico y PTL-015-2016SGCHU-GDU-MDEA Plano de Trazado y Lotización, que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio del predio de una parcela que formó parte del Fundo Santoyo ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07027106. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para las acciones de su competencia, conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1431082-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 403-2016-ALC-MDEA El Agustino, 22 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El informe Nº169-2016-SGCHU-MDEA emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorando Nº105-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del expediente Nº11971-2016 de fecha 06 de julio de 2016, que solicita la Habilitación Urbana de Oficio del "Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo", en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. Que, según el tercer párrafo del artículo 24-A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante el expediente Nº 11971-2016, con fecha de fecha 06 de Julio del 2016, la sociedad conyugal

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