Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Perfil profesional de los Terceros Para el cumplimiento del requisito de formación académica, los Terceros deben contar con un grado académico o título profesional en una carrera que pertenezca a alguno de los siguientes campos de educación universitaria: a) Educación b) Humanidades y Arte c) Ciencias Sociales, Comerciales y Derecho d) Ciencias Naturales, Exactas y de la Computación e) Ingeniería, Industria y Construcción f) Agropecuaria y Veterinaria g) Ciencias de la Salud Artículo 7.- Experiencia específica de los Terceros Los Terceros, como parte de su experiencia específica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda: a) Realización de inventarios. b) Análisis de estados financieros. c) Análisis de información contable, Registro de activos, balance de patrimonios. d) Valoración económica. e) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. f) Investigaciones científicas y/o evaluaciones con trabajo de campo. g) Cargos en universidades. h) Supervisiones, monitoreo y/o inspectorías a áreas de trabajo. i) Control de calidad o mapeo de procedimientos ­ gestión por resultados j) Análisis socio económicos de calidad educativa, de preferencia, en educación superior universitaria. k) Estudios de mercado relativos a temas de oferta educativa superior. l) Tramitación de procedimientos administrativos, procesos judiciales o investigaciones fiscales. m) Asesoría legal, económica y/o técnica en órganos de asesoramiento, órganos de línea, secretarías técnicas, órganos instructores, resolutivos u órganos de Alta Dirección de las entidades. n) Análisis y elaboración de informes legales o técnicos y/o proyectos de Resolución en Organismos Reguladores, Organismos Públicos, organismos constitucionalmente autónomos u otras entidades del Estado. o) Elaboración de proyectos normativos que hayan sido aprobados. p) Inspecciones y otras labores de instrucción o investigación en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, de acciones de supervisión u otros de naturaleza análoga. q) Otras labores similares que se encuentren relacionadas con las actividades bajo el ámbito de competencia de licenciamiento, supervisión, fiscalización o Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU. Artículo 8.- Requisitos adicionales al perfil académico ­ profesional Las áreas usuarias, atendiendo a su necesidad de contratación, pueden establecer requerimientos adicionales al perfil profesional y experiencia específica de los Terceros, siempre que se encuentren dentro de lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. Subcapítulo II Inscripción en la Nómina de Terceros Artículo 9.- La inscripción en la Nómina de Terceros 9.1 La inscripción es el trámite por el cual las personas naturales solicitan a la Sunedu su incorporación en la Nómina de Terceros. Dicha solicitud debe indicar la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que se solicita ser inscrito. 9.2 La inscripción previa es indispensable para la selección y contratación regulada en el presente Reglamento. 9.3 La inscripción del Tercero no genera vínculo contractual, ni compromiso de selección y/o contratación con la Sunedu.

9.4 Las incompatibilidades e impedimentos previstos en el presente Reglamento son oponibles a partir de la suscripción del contrato. 9.5 Es responsabilidad del Tercero mantener permanentemente actualizada y vigente la información y/o documentación ingresada para la inscripción en la Nómina de Terceros. Artículo 10.- Requisitos para la inscripción 10.1 Toda persona que solicite su inscripción en la Nómina de Terceros deberá presentar la siguiente documentación, debidamente foliada y ordenada: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Currículo documentado de acuerdo con el formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: (i) Título profesional y grado(s) académico(s), según la categoría y el nivel al cual postula. (ii) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales cuando dicha calidad no pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, cuando corresponda. (iii) Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula. c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza de la Sunedu que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. d) Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP). 10.2 En los casos de omisión de la documentación solicitada en el numeral 10.1 precedente o cuando ésta resulta insuficiente para su evaluación, la Oficina de Administración podrá observar por única vez la solicitud de inscripción y requerir su subsanación en el plazo máximo de dos días hábiles. 10.3 Las observaciones son comunicadas por los medios más céleres posibles al solicitante, utilizando preferentemente la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud de inscripción. Transcurrido dicho plazo, sin que ocurra la subsanación, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que se presente una nueva. Artículo 11.- Gratuidad de la inscripción en la Nómina de Terceros La solicitud de inscripción, ampliación, modificación o retiro de la Nómina de Terceros es gratuita y se presenta ante la mesa de partes de la Sunedu o a través de los mecanismos virtuales que la Oficina de Administración, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información implemente para tal fin. Artículo 12.- Responsable de la inscripción en la Nómina de Terceros La Oficina de Administración es el órgano responsable del proceso de inscripción en la Nómina de Terceros y tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripción en la Nómina de Terceros, de acuerdo a la experiencia específica, formación académica, la categoría y nivel solicitado, así como realizar las tareas materiales internas para ello. b) Tramitar las solicitudes de modificación y retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros. c) Publicar la relación de personas naturales inscritas en la Nómina de Terceros.

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