Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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SUNEDU-03-07 del 01 de marzo del 2017, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y el Informe Nº 19-2017/ SUNEDU-03-06 del 20 de febrero del 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220­Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el Artículo 49-A de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) establece que todas las actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades, con excepción a la emisión de los actos administrativos o de cualquier resolución, pueden ser objeto de tercerización, salvo disposición distinta de la ley. Asimismo, el Artículo 15 de la Ley Universitaria autoriza a la Sunedu a contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; Que, en ese sentido, la Sunedu se encuentra habilitada legalmente para contratar terceros que realicen las actividades vinculadas a los procedimientos y servicios de licenciamiento, supervisión, fiscalización y de registro de grados y títulos, con excepción de aquellas actividades que constituyan la emisión de un acto administrativo o resolución; Que, conforme lo dispone el Literal d) del Artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), son funciones de la Oficina de Administración proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Memorando Nº 137-2017-SUNEDU/03-08 del 20 de febrero de 2017, la Oficina de Administración presentó una propuesta normativa que tiene por objeto regular la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49-A de la LPAG; Que, la citada propuesta normativa tiene por objeto regular la administración de la Nómina de Terceros de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, así como la contratación de los terceros inscritos en ésta que sean seleccionados para realizar, con carácter temporal, específico y especializado, actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios que brinda la entidad. Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22º del ROF, concordante con el Artículo 7 y el Literal 10.1 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 19-2017-SUNEDU/03-06, del 20 de febrero del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica y mediante el Informe N° 24-2017/SUNEDU-03-07, del 01 de marzo de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable respecto a la propuesta normativa presentada por la Oficina de Administración; Que, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.7 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 006-2017 y contando con el visado de la

Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu", el cual consta de veinticinco (25) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y los siguientes anexos: Solicitud de inscripción, renovación, ampliación, actualización, modificación o retiro de la nómina de terceros de la Sunedu (ANEXO Nº 1), Formato de currículo (ANEXO Nº 2), Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales y no estar impedido de contratar con el Estado (ANEXO N° 3), los cuales forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, en el diario oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Artículo 3.- El Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Regular la administración de la Nómina de Terceros de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, así como la contratación de los terceros inscritos en ésta que sean seleccionados para realizar, con carácter temporal, específico y especializado, actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios que brinda la entidad. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a los servidores y colaboradores de la Sunedu que participen en la administración de la Nómina de Terceros de Sunedu, así como en la selección y contratación de Terceros y a las personas naturales que soliciten su inscripción en la Nómina de Terceros de la Sunedu. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: 3.1 Área usuaria: órgano de Línea o Unidad Orgánica que requiere la contratación de Terceros. 3.2 Contrato de servicios: contrato de locación de servicios, suscrito entre la Sunedu y el Tercero, por el cual este se obliga a prestar servicios profesionales de manera autónoma a cambio de una contraprestación. Dicho contrato no genera vínculo laboral con la Sunedu. 3.3 Conflicto de interés: es aquella situación en la que el Tercero o los servidores y colaboradores de la Sunedu que participen en la inscripción, selección y contratación

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