Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

de Terceros, cuenten con distintas alternativas de conducta con intereses incompatibles entre sí, debido, entre otras causas, a la falta de alineamiento entre sus intereses y la finalidad de las actividades o las funciones que realicen, respectivamente. 3.4 Función de Licenciamiento: comprende la realización de actividades específicas de evaluación de las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grados y títulos, lo cual incluye la elaboración de informes de observaciones, informes de revisión documentaria, informes de verificación presencial, informes técnicos de licenciamiento y otros informes complementarios. Asimismo, esta función incluye la realización de visitas de verificación presencial, diligencias de actuación probatoria, actas y otras actuaciones que coadyuven a la evaluación de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la Sunedu para el licenciamiento institucional y para el licenciamiento de programas específicos, tales como Medicina Humana, Ingeniería, entre otros que priorice la entidad. 3.5 Función Supervisora: comprende el conjunto de actos y diligencias de investigación, control o inspección conducentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones supervisables que derivan de la Ley Universitaria y demás normativa conexa, en aplicación del Reglamento de Supervisión de la Sunedu. La función supervisora implica llevar a cabo acciones de supervisión de campo y de gabinete, así como la elaboración de actas, informes preliminares y de resultados, reportes, entre otros documentos. 3.6 Función Fiscalizadora: comprende la facultad de realizar actos y diligencias conducentes a investigar la posible comisión de infracciones administrativas, en aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como función fiscalizadora a la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. La función fiscalizadora implica la elaboración de informes y proyectos de resoluciones de trámite, así como otros documentos de carácter operativo que coadyuven en la tramitación del procedimiento. 3.7 Función de Registro de Grados y Títulos: función que comprende la elaboración de informes y proyectos de resoluciones de trámite, así como otros documentos de carácter operativo que coadyuven en la tramitación y verificación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos tales como inscripción de grados y títulos, corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos, reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero, registro de datos de autoridades, emisión de constancias de inscripción de diplomas de grados y títulos, entre otros. La función de registro de grados y títulos también incluye la realización de actividades que coadyuven en la administración el Registro Nacional de Grados y Títulos, el Registro Nacional de Trabajos de Investigación, y otras bases de datos a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos o sus unidades orgánicas. 3.8 Nivel: clasificación de los Terceros en base a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Son cuatro (4) niveles, según los grados académicos y los años de experiencia profesional específica. 3.9 Nómina de Terceros: base de datos que contiene la información de los especialistas que --de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional-- se encuentran aptos para realizar las actividades vinculadas a las funciones de licenciamiento, supervisión, fiscalización y sanción, y registro de grados y títulos a cargo de la Sunedu. La Nómina de Terceros solo admite la inscripción de personas naturales. 3.10 Tercero: son las personas que han culminado satisfactoriamente el procedimiento de inscripción en la Nómina de Terceros. Los Terceros, según la naturaleza de las actividades a realizar, se clasifican en las siguientes categorías: a) Tercero en Licenciamiento (TL): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta

para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función de licenciamiento de la Sunedu. b) Tercero Supervisor (TS): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función supervisora de la Sunedu. c) Tercero Fiscalizador (TF): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función fiscalizadora de la Sunedu. d) Tercero Registrador (TR): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función de Registro de grados y títulos de la Sunedu. Las actividades de los Terceros incluyen las acciones de gestión y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas y no comprende la emisión de actos administrativos o resoluciones. 3.11 Tercero Seleccionado: Persona natural elegida para ser contratada por la Sunedu mediante el proceso de selección previsto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LA NÓMINA DE TERCEROS Subcapítulo I Nómina y clasificación de los Terceros Artículo 4.- Contenido de la Nómina de Terceros 4.1 La Nómina de Terceros contiene la relación de personas naturales especialistas que, de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional, se encuentran aptas para ser seleccionadas y realizar las actividades vinculadas a las funciones de licenciamiento, supervisión, fiscalización y registro de grados y títulos a cargo de la Sunedu. 4.2 La Nómina de Terceros incluye la siguiente información: a) Nombres y Apellidos; b) Documento de identidad; c) Domicilio (con mención de distrito, provincia y departamento); d) Indicación de si cuenta con disponibilidad para prestar servicios en cualquier lugar del país; e) Números de teléfono; f) Correo electrónico; g) Registro Único de Contribuyentes (RUC); h) Observaciones, cuando corresponda; i) Categoría y nivel correspondiente al Tercero; j) La anotación de incumplimientos en la prestación del servicio, imputables al Tercero, cuando corresponda; k) Otra información relevante que determine la Oficina de Administración. Artículo 5.- Nivel de los Terceros Cada una de las categorías previstas en el numeral 3.10 del presente Reglamento, se subdividen en cuatro (4) niveles, según la experiencia y formación académica acreditada, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos: a) Nivel I: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años; o contar con grado de Doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica. b) Nivel II: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de Doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica. c) Nivel III: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años; o contar con grado de Doctor y un (1) año de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica. d) Nivel IV: cuenta con título profesional o grado de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año contado a partir de la obtención del grado de Bachiller.

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