Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

d) Administrar y mantener actualizada la Nómina de Terceros. e) Verificar y anotar en la Nómina de Terceros cualquier circunstancia que pueda constituir un impedimento, incompatibilidad o conflicto de interés que deba ser considerado, eventualmente, para la selección y/o contratación del Tercero. f) Expedir constancias de inscripción, modificación y retiro de la Nómina de Terceros. g) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para la Nómina de Terceros. Efectuar las publicaciones relativas a la inscripción, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe). Otras acciones relacionadas con la administración de la Nómina de Terceros. Artículo 13.- Plazo para la calificación y comunicación de resultados La calificación y comunicación de resultados de las solicitudes de inscripción se realizarán en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de inscripción o desde su subsanación, de ser el caso. Artículo 14.- Vigencia de la inscripción La inscripción en la Nómina de Terceros tiene una vigencia de cuatro (4) años, contados desde la fecha de inscripción. Subcapítulo III Ampliación, actualización, modificación y retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros Artículo 15.- Ampliación de la categoría o nivel en la Nómina de Terceros El Tercero inscrito en la Nómina que requiera su inscripción en una categoría adicional o en un nivel superior debe presentar una solicitud ampliación y, de ser necesario, el Currículo de acuerdo con los formatos establecidos en el Anexo I y II del presente reglamento. En caso requiera inscribirse en un nivel inferior sin variar de categoría solo debe presentar una solicitud en ese sentido. Artículo 16.- Actualización o modificación de datos en la Nómina de Terceros El Tercero debe informar acerca de cualquier modificación o actualización de los datos consignados en la Nómina de Terceros y adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de modificación, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Los documentos que sustenten la modificación solicitada, según corresponda. Artículo 17.- Retiro de la inscripción Procede el retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros en los siguientes supuestos: 17.1 A solicitud del Tercero de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. Cuando se trate de Terceros que hayan sido seleccionados se aplicará lo previsto en el numeral 19.7 del artículo 19 del presente Reglamento. En caso de que el Tercero opte por suscribir el contrato de servicios, debe desistirse de su solicitud de retiro, pudiendo presentar una nueva solicitud de retiro a la culminación de los servicios. 17.2 En caso de comprobarse la falsedad o adulteración de la información y/o documentación presentada. 17.3 En los casos de resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones imputable al Tercero. 17.4 Otras causales previstas en el contrato de prestación servicios o en norma especial. CAPÍTULO III SELECCIÓN DE LOS TERCEROS Artículo 18.- Responsable de la selección de los Terceros 18.1 El responsable de la selección de los Terceros inscritos en la Nómina es un Comité de Selección integrado

por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, de los cuales dos (2) representan al área usuaria y uno (1) a la Oficina de Administración. El Comité es presidido por uno de los representantes del área usuaria. 18.2 Los miembros del Comité de Selección deben tener, como mínimo, el cargo de Especialista Administrativo II o su equivalente y son designados mediante memorando del área usuaria, dirigido a la Oficina de Administración. Artículo 19.- Selección de los Terceros 19.1 La selección de los Terceros inscritos en la Nómina de Terceros se realiza tomando en consideración las necesidades del área usuaria. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 19.2 El área usuaria debe comunicar a la Oficina de Administración la necesidad, especificando el número de Terceros requeridos, los perfiles académico­ profesionales, las actividades a realizar, el periodo de vigencia y otras condiciones de la contratación. Dicho requerimiento es remitido con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específica y monto a reservar en el presupuesto del solicitante. 19.3 Recibida la solicitud del área usuaria, dentro del primer día hábil siguiente, la Oficina de Administración remite al Comité de Selección la relación de Terceros, por cada categoría y nivel de Tercero solicitado. 19.4 El Comité de Selección, en el plazo de tres (3) días hábiles, elige a los Terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfil profesional. b) Grados académicos. c) Años de experiencia. d) Experiencia específica (materias y actividades) y las actividades a realizar. e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el área usuaria, tales como, evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar actividades en lugares de difícil acceso, entre otros. 19.5 El Comité de Selección, al realizar la selección de los Terceros, precisa la categoría y nivel de contratación del Tercero, conforme con el requerimiento efectuado por el área usuaria. 19.6 El Comité de Selección remite el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administración, la que dispone su publicación en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. En dicho plazo, la Oficina de Administración comunica al área usuaria los resultados del acta de selección. 19.7 En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de los resultados de la selección, la Oficina de Administración comunica a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores señalada por el área usuaria. 19.8 El Tercero seleccionado tiene la obligación de informar cualquier circunstancia que pueda constituir un impedimento, incompatibilidad o conflicto de interés para su contratación. 19.9 La falta de suscripción del contrato por motivos injustificados o el retiro de la inscripción de acuerdo a lo previsto en los numeral 17.2, 17.3 y 17.4 del artículo 17 del presente Reglamento, deja sin efecto la selección del mencionado Tercero. CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DE TERCEROS Artículo 20.- Responsable de la contratación de Terceros La Oficina de Administración es el órgano responsable del proceso de formalizar la contratación de los Terceros inscritos en la Nómina de Terceros y tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Suscribir los contratos de prestación de servicios entre los Terceros y la Sunedu

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