Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

16. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Cuestión adicional 17. De otro lado, este colegiado considera necesario precisar que por Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, emitida en el Expediente Nº J-2017-00083-A01, se ha confirmado el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDP, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso Guzmán Marrufo Fernández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDP, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, y, en consecuencia, se dejó sin efecto, la credencial otorgada a dicha autoridad edil, en tanto se resuelve su situación jurídica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión de Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento; y, reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Beatriz Zambrano Maury. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1558336-4

Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Omar Díaz Caballero contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Hugo Arturo Pajito Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 7 de diciembre de 2016, Rubén Omar Díaz Caballero solicitó la vacancia del regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza por considerar que habría transgredido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo (fojas 13 a 15). La solicitud refiere que el regidor habría efectuado acciones de naturaleza administrativa y ejecutiva, de competencia de la administración municipal, al emitir vía memorándum, del 13 de febrero de 2015, al alcalde y al gerente municipal un pedido de cumplimiento y ejecución de horario de ingreso y salida de los trabajadores, lo cual es contrario a su labor de fiscalización. Posición del Concejo Distrital de Buena Vista Alta En sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2016, el Concejo Distrital de Buena Vista Alta rechazó, por tres votos en contra y tres votos a favor, al no alcanzar la mayoría calificada exigida por el artículo 23 de la LOM, el pedido de vacancia formulado en contra del regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza (fojas 41 a 43). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 087-2016MDBA (fojas 8 y 9). Del recurso de apelación Con escrito, del 12 de enero de 2017, Rubén Omar Díaz Caballero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA (fojas 64 a 68). La impugnación señala que el Concejo Distrital de Buena Vista Alta ha realizado una errónea valoración de su pedido de vacancia, por lo que no se encuentra debidamente motivado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la controversia a resolver es si el regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza ejerció función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 087-2016-MDBA, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 0287-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00026-A01 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN

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