Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

135.3. El Minedu establece la norma que regula la evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de EESP. SUBCAPÍTULO II DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN EN PUESTOS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Artículo 136. Concurso para la designación en puestos del área de Gestión Pedagógica 136.1. Los docentes de la CPD concursan para ser designados en puestos del área de gestión pedagógica señalados en la Ley y el presente Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y exista un puesto vacante y presupuestado. 136.2. Los responsables de los puestos de gestión pedagógica son seleccionados por concurso público de méritos, conforme a la normativa emitida por el Minedu y designados, mediante resolución, por el director general del IES o EES, para cubrir las vacantes existentes, por un periodo de tres años, renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación de su gestión. 136.3. El docente designado en un puesto de gestión pedagógica que no apruebe la evaluación para la renovación de su designación, continúa en dicho puesto hasta que culmine su periodo de designación. Cuando se ocupe el puesto por designación o encargo, retorna al puesto del área de la docencia que ocupaba hasta antes de su designación. 136.4. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto. 136.5. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en puestos del área de gestión pedagógica. Artículo 137. Evaluación para la renovación de la designación en puestos del área de Gestión Pedagógica 137.1. La evaluación para la renovación de la designación en puestos del área de gestión pedagógica tiene por objetivo comprobar el desempeño laboral en el puesto, para lo cual contempla criterios o parámetros que permiten identificar el nivel esperado de competencias. 137.2. El Minedu establece la norma que regula la renovación de la designación en puestos del área de gestión pedagógica. CAPÍTULO VII COMITÉS DE EVALUACIÓN DE LAS EESP Artículo 138. Comités de evaluación en la CPD en EESP 138.1. Las evaluaciones para el ingreso, permanencia y promoción en la CPD en las EESP, así como la designación y renovación en los puestos de gestión pedagógica y de director general, se desarrollan con la participación de un comité de evaluación. 138.2. Las funciones y composición de los comités de evaluación se determinan en las normas que regulen cada convocatoria. El citado comité está integrado por tres miembros como mínimo. Artículo 139. Evaluadores para EESP 139.1. Para el caso de las EESP, los evaluadores son certificados por el Minedu. Para ello, requieren contar con experiencia en docencia o gestión en instituciones de Educación Superior públicas o privadas o en elaboración o aplicación de instrumentos y/o técnicas de evaluación, y además cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca el Minedu en la norma que emita para tal efecto. 139.2. El Minedu establece las técnicas e instrumentos que son aplicados por los evaluadores certificados en la norma que regule cada evaluación. Los resultados de la aplicación de éstas son entregados a los miembros del comité de evaluación para su posterior consolidación. 139.3. Los miembros del comité de evaluación que cuenten con certificación pueden aplicar las técnicas e instrumentos de la correspondiente evaluación.

CAPÍTULO VIII ESCALAFÓN Artículo 140. Contenido de los legajos del escalafón 140.1. El legajo del escalafón del docente contiene los documentos que acreditan el nombramiento y/o ingreso a la CPD, su categoría, acciones de personal, trayectoria académica y profesional, méritos obtenidos, así como los deméritos recibidos y término de la CPD. Constituye la única fuente oficial de información para todos los procesos de evaluación de la trayectoria docente pública y profesional dentro de la CPD y para el reconocimiento de beneficios, asignaciones, subsidios y otros derechos que le pudiere corresponder. 140.2. El contenido y gestión del escalafón se sujeta a las normas sobre transparencia y acceso a la información, y las que establezca el Minedu. 140.3. El registro de la información se realiza de manera automatizada, descentralizada y continua. El Minedu regula la estructura y procedimiento del registro escalafonario, el cual es de cumplimiento obligatorio por el Educatec y la DRE. 140.4. El docente es responsable de brindar información requerida para mantener actualizado su registro en el escalafón. CAPÍTULO IX TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE SUBCAPÍTULO I DEL TÉRMINO DE LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 141. Disposiciones generales 141.1. El término de la CPD extingue la relación laboral del docente y los derechos inherentes a ella. Se produce por las causales previstas en la Ley y se formaliza mediante resolución administrativa de término de la carrera emitida por las DRE o el Educatec, según corresponda, la cual debe estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la causal y los datos referentes a la situación laboral del docente al momento del término de la CPD. 141.2. Conlleva necesariamente al otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los beneficios pensionarios que correspondan. 141.3. Para el IES o EEST, el Minedu puede regular el procedimiento para el término de la CPD. Artículo 142. Renuncia del docente 142.1. La renuncia se produce a solicitud expresa del docente. 142.2. Se debe presentar la renuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha solicitada como término del vínculo laboral, dirigida al director general del IES o la EES. 142.3. La renuncia del docente comprendido en un proceso administrativo disciplinario no lo exime de responsabilidad y sanción, de ser el caso. 142.4. El docente puede solicitar el desistimiento de la renuncia y procede sólo si no se ha emitido la resolución respectiva. Artículo 143. Exoneración de plazo previo de presentación de renuncia 143.1. El docente al presentar su renuncia puede solicitar la exoneración del plazo previo de presentación de treinta (30) días calendario. El director general del IES o la EES la remite a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE, o al órgano competente del Educatec, según corresponda, adjuntando la opinión respecto a la exoneración de dicho plazo. 143.2. La exoneración del plazo puede ser rechazada, por escrito, hasta dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la renuncia. Vencido este último plazo, y de no haber respuesta, la exoneración se da por aceptada de manera tácita. 143.3. La negativa de exonerar del plazo previo de presentación de renuncia obliga al docente a prestar sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.