Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 11. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 12. A fin de establecer, si en el presente caso, el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM, es que mediante Oficio Nº 01300-2017-SG/JNE, recibido por la Municipalidad Distrital de Perené el 9 de mayo de 2017 (fojas 384), este órgano electoral solicitó que el alcalde de la referida comuna edil informe si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP, del 17 de octubre de 2011, en alguna oportunidad, desde la fecha de su emisión hasta la actualidad, fue publicado íntegramente en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción de la municipalidad. Este requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 13. Como respuesta a ello, con Oficio Nº 058-2017-S. GRAL/MDP, recibido por este ente electoral el 22 de junio de 2011 (fojas 385), el secretario general de dicha entidad edil informa lo siguiente: Que con fecha 05 de enero del 2012, se publicó la Ordenanza Municipal N° 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre del 2011 en el Diario Correo Huancayo en la página 18 y el 17 de setiembre del 2015 el Juez de Paz del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, certificó sobre la publicación de la Ordenanza Municipal N° 0102011-MDP, ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Perené, dicha norma municipal se publicó de forma íntegra en el franelografo de la Municipalidad, publicación realizada conforme al Acuerdo de Concejo N° 092-2015-MDP, de conformidad al artículo 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. En el referido Acuerdo de Concejo Nº 092-2015-MDP, del 21 de setiembre de 2015, se señala lo siguiente: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2015, contando con el quorum respectivo de la presente sesión el pedido para intervención del Abogado José Luis Gutarra Poma quien menciona que habiéndose remitido información del Director del Diario Correo - Región Centro respecto a la publicación de la Ordenanza Municipal N° 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre de 2011 - Reglamento Interno de Concejo - RIC, señala que no se ha publicado el íntegro de la ordenanza,

por tanto carece de legalidad existe pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones respecto a la publicación de reglamento interno de concejo; [...] ACUERDA: ARTÍCULO ÚNICO.- DISPONER, la publicación de la Ordenanza Municipal N° 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre de 2011 de forma íntegra a través de los carteles municipales fijados en lugares visibles, de los que dará fe el Juez de Paz del Distrito de Perené, conforme lo establece el artículo 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Con relación a la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, obra en autos las certificaciones de fojas 263, en donde consta lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-MDP Perené, 17 de octubre del 2011 Por recibido en la fecha: para su publicidad por treinta días en el franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené cúmplase y certifíquese. [Una firma] FRANCISCO CULQUI MELENDEZ JUEZ DE PAZ PERENE CHANCHAMAYO CERTIFICO: A falta de Notario Público en la localidad, que la ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-MDP, del diecisiete de octubre del dos mil once se publicó en el Franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené, por el término de treinta días. Perené, 17 de setiembre del 2015 [Una firma] FRANCISCO CULQUI MELENDEZ JUEZ DE PAZ PERENE CHANCHAMAYO Asimismo, en autos, obra la certificación de fojas 387, en donde consta lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO N° 092-2015-MDP Perené, 21 de setiembre del 2015 Por recibido en la fecha: para su publicidad por treinta días en el franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené cúmplase y certifíquese. [Una firma] FRANCISCO CULQUI MELENDEZ JUEZ DE PAZ PERENE CHANCHAMAYO CERTIFICO: A falta de Notario Público en la localidad, que el ACUERDO DE CONCEJO N° 092-2015-MDP, del veinte y uno de setiembre del dos mil quince se publicó en el Franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené, por treinta días, no existiendo en dicho periodo ninguna observación. Perené, 22 de setiembre del 2015 [Una firma] FRANCISCO CULQUI MELENDEZ JUEZ DE PAZ PERENE CHANCHAMAYO 14. En este contexto, con el informe, el acuerdo de concejo y las certificaciones señaladas, se corrobora que no se acredita el cumplimiento del principio de publicidad requerido, toda vez que corresponde que ambos documentos, esto es, la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, se publiquen en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o, en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 15. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumple, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), que rechazó la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad.

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