Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

93

similares con criterios distintos, sino que se ha ceñido a los criterios de interpretación del artículo 63 de la LOM establecidos jurisprudencialmente, valorando de forma conjunta y razonada los medios probatorios aportados en autos. 9. A todo lo expuesto, corresponde agregar que la decisión adoptada en la Resolución Nº 3760-2014JNE fue, en mayoría, únicamente con el voto de tres magistrados a favor de la vacancia de la autoridad edil por los hechos imputados, emitiéndose un voto, en minoría, que disentía de la valoración probatoria respecto de los mismos hechos que sustentaron la vacancia, lo que abunda en argumentos para no considerar a esa decisión como referente para resolver la presente causa. 10. Finalmente, en cuanto a lo señalado por el recurrente en el sentido de que el JNE no se habría pronunciado sobre los hechos alegados por el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino en su recurso de apelación, cabe recordar al solicitante que, de conformidad con lo normado en el artículo 174 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos jurisdiccionales electorales, quien formula nulidad debe acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. 11. En el caso concreto, el recurrente pretende cuestionar la validez de la decisión de este colegiado electoral sobre la base de agravios que no le son propios, sino que presuntamente afectarían a la otra parte, es decir, al alcalde Félix Víctor Esteban Aquino, careciendo de interés para ello, por lo que este extremo del recurso extraordinario tampoco merece ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu en contra de la Resolución Nº 164-2017-JNE, de fecha 26 de abril de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1558336-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Beatriz Zambrano Maury interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto al pedido de suspensión El 4 de abril de 2016, Beatriz Zambrano Maury solicita la suspensión por la comisión de falta grave del alcalde Guzmán Marrufo Fernández (fojas 213 a 216), por, presuntamente, i) incumplir con sus funciones como alcalde, específicamente, no dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 148-2015-MDP, del 30 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Perené PIA 2016, que presupuestó la dotación al personal beneficiario del Programa del Vaso de Leche en forma mensual, e ii) incumplir sus funciones como presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Perené, al no tomar ninguna decisión administrativa para la adquisición de los insumos de dicho programa, incumpliendo la entrega de los mismos en los meses de enero, febrero y marzo de 2016. En esa misma solicitud, requiere la suspensión de dicha autoridad, en aplicación del artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por contravenir el numeral 3 del artículo 20 de la LOM. Del Informe Nº 001-2016 emitido por la Comisión Especial sobre el pedido de suspensión Mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MDP, del 19 de abril de 2016 (fojas 280), se constituyó la Comisión Especial del Concejo Municipal Distrital de Perené para tratar el pedido de suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, conformada por los regidores Reynaldo Wualdir Hurtado Leguía (presidente), Maribel Cóndor Illesca (vicepresidente) y José Luis Lucero Espinoza (miembro). Por Informe Nº 001-2016, del 20 de mayo de 2016 (fojas 230 a 237), dicha comisión concluyó que: a) el alcalde al no haber dado cumplimiento al PIA 2016, toda vez que no ha dispuesto la ejecución del presupuesto que se encontraba destinado para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al año 2016, y que hasta la fecha no ha entregado dichos insumos a los beneficiarios del referido programa, ha incurrido en falta grave prevista en el artículo 17, literales a y b del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Perené (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP, del 17 de octubre de 2011, y b) el alcalde, pese a ejercer el cargo de presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para el periodo 2015 y 2016, no ha cumplido con su función de disponer la adquisición de los insumos para dicho programa, por lo que se encuentra inmerso en falta grave. Descargos de la autoridad cuestionada Guzmán Marrufo Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, no realizó descargo alguno respecto de la solicitud de suspensión presentada ni con relación al Informe Nº 001-2016. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Perené En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), con la asistencia de 7 de sus 10 miembros, el Concejo Distrital de Perené, con 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde, por no alcanzar la votación requerida. Esta

Declaran Improcedente la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin
RESOLUCIÓN Nº 0284-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01305-A01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.