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207 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / Fijan monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055-2017-MDMM Magdalena, 20 de diciembre de 2017 QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 040-2016-MDMM. EL ALCALDE (E) DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 714-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se procede a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2016-MDMM, rati fi cada por medio del Informe Nº 674-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda. Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada con fecha 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma modi fi cado según Ordenanza Nº 1833 publicada el 19 de Diciembre del 2014, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la rati fi cación. (…)”; Que, con Ordenanza Nº 040-MDMM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 432 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30/12/2016, la Municipalidad de Magdalena del Mar aprueba la Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2017 y su Distribución a Domicilio; Que, mediante Informe Nº 674-2016-GAJ-MDMM de, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa sobre la materia, concluye emitiendo opinión legal favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016, la cual entrará en vigencia a partir del 01.01.2017; Estando al El Informe Nº 714-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del cual se procede a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2016-MDMM, rati fi cada con el Informe Nº 674-2016-GAJ- MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al uso de las facultades conferidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2016-MDMM (28.Octubre.2016) rati fi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 432-MML, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, acogiéndose a la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 432-MML, para el ejercicio 2018, por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/ 5.19 (Cinco y 19/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, debiendo abonar adicionalmente la suma de S/ 0.23 (Veintitrés céntimos de sol) por cada predio anexo o adicional; cuyos montos deben ser abonados por el obligado en el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.ENERO.2018, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento de la presente norma; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, así como Subgerencia de Estadística e Informática, su implementación y difusión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena