Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 206

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadania Ambiental 2017-2022 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052-2017-MDMM Magdalena, 10 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 25 de la fecha y; VISTO El Memorándum Nº 262-2017-GDS-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible; el Memorándum Nº 323-2017-GDS-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible; el Informe Nº 560-2017-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de su recursos naturales; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82º inciso 13 de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h) del Inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, establecido mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Memorándum Nº 262-2017-GDSMDMM, la Gerencia de Desarrollo Sostenible remite un proyecto de ordenanza para instaurar el Programa Municipal EDUCCA 2017-2022 en el Distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 560-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL 2017-2022 DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 20172022, contenida en el Anexo Nº1, que consta de páginas (20), forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Sostenible y las demás unidades orgánicas pertinentes, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOCISION COMPLEMENTARIA.ESTABLECER que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex - post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Trabajo. SEGUNDA DISPOCISION COMPLEMENTARIA.ESTABLECER la participación activa del Programa Municipal EDUCCA 2017-2022 de las instituciones y organizaciones ubicadas en la jurisdicción. TERCERA DISPOCISION COMPLEMENTARIA.ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y remisión de la misma al Ministerio del ambiente, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1600554-2

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