Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el mismo que presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente. El Instrumento de Gestión antes referido contempla dos (02) aspectos: 1. Correctivo.- Presentación del formato de declaración jurada correspondiente, cuando se adopten medidas de carácter correctivo a las actividades mineras que desarrolla quien se inscribe en el Registro Integral de Formalización Minera. 2. Preventivo.- Adopción de medidas de carácter preventivo durante el desarrollo de la actividad minera por parte de quien se inscribe en el Registro Integral de Formalización Minera. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas refrendado por el Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictan las disposiciones reglamentarias del IGAFOM. Artículo 7.- Fiscalización del IGAFOM 7.1 El cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en el IGAFOM es materia de fiscalización por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente. 7.2 El OEFA puede disponer el acompañamiento de las supervisiones que realice la EFA competente, en ejercicio de su rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento y su transgresión acarrea responsabilidad administrativa, sancionable por el órgano competente del Sistema Nacional de Control. Artículo 8.- Asistencia Técnica del IGAFOM El OEFA a través de su Academia de Fiscalización Ambiental, brinda asistencia técnica a las autoridades ambientales regionales competentes en materia de fiscalización y supervisión ambiental aplicable a la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 9.- Trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) 9.1 El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que tenga en trámite un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias, puede desistirse del mismo y acogerse al instrumento ambiental establecido en la presente norma; o, en su defecto, culminar el referido trámite ante la autoridad correspondiente. 9.2 El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o la Declaración de Impacto Ambiental debidamente aprobada por la autoridad competente, puede sustituir la exigencia de contar con el IGAFOM en el presente proceso de formalización minera integral. 9.3 Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los mineros informales inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento, y que posteriormente se incorporan al Registro Integral de Formalización Minera. CAPITULO II MODIFICACIÓN AL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA Artículo 10.- Modificación de la declaración respecto del derecho minero Por única vez, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización que declara desarrollar actividad minera de explotación en un determinado derecho minero, puede solicitar la modificación del nombre y código del respectivo derecho en el indicado registro.

A fin de realizar la modificación precitada, las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, verifican la presentación del IGAFOM en su aspecto correctivo o del IGAC, según corresponda. CAPITULO III TERRENO SUPERFICIAL Artículo 11.- Acreditación del terreno superficial 11.1 El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede presentar, según sea el caso, declaración jurada con firma legalizada ante notario público, donde: a) Indique que es propietario o que está autorizado por el (los) propietario(s) del 100 % de las acciones y derechos del predio para utilizar el (los) terreno(s) superficial(es) en el que viene desarrollando la actividad de explotación, además de la localización geográfica en el sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 de dicha área. En el segundo supuesto, dicha declaración jurada contará con la firma de quien refiere ser el (los) propietario(s) del terreno. b) Indique que se encuentre desarrollando actividad minera de explotación sobre terreno eriazo del Estado, además de la localización geográfica en el sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 de dicha área. 11.2 La presentación de la documentación antes mencionada, según corresponda, se efectúa ante el Gobierno Regional competente, quien posteriormente realiza la verificación de lo declarado. 11.3 Lo señalado en el presente artículo, constituye merito suficiente para acreditar lo señalado en el numeral 2 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. 11.4 Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura y Riego refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Cultura, se establecen las reglas de acreditación de la autorización de uso de terreno superficial en aquellas zonas donde existan comunidades campesinas o nativas, o áreas con bosques que integren el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre circunscrito en la Amazonía. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, es la entidad encargada de emitir la autorización de uso de terreno superficial en áreas comprendidas dentro de la Amazonia, conforme a lo señalado en el párrafo anterior; con excepción de aquellos casos donde exista superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos mineros. CAPITULO IV SUPERPOSICIÓN DE DERECHOS Artículo 12.- Prioridad en el otorgamiento de derechos en la Amazonía 12.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Cultura, el cual identifica la superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos mineros en la Amazonía, determinando por orden de prelación la concesión o contrato que primero otorgó el Estado, cumpliendo las formalidades que la norma sobre la materia exige, los mismos que además deben encontrarse vigentes. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de uno de los sectores intervinientes. 12.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, cancela, según corresponda, aquellos derechos que fueron

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