Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido; y, 4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente. Artículo 94.- Control del sobreseimiento y Audiencia sobreseimiento requerimiento de de control del

94.1 El Fiscal competente, remite al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando la carpeta fiscal. El Juez corre traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco (05) días hábiles. 94.2 Los sujetos procesales pueden formular oposición a la solicitud de sobreseimiento dentro del plazo establecido. La oposición, bajo medida socioeducativa de inadmisibilidad, es fundamentada y puede solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 94.3 Vencido el plazo del traslado, el Juez cita al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instala con los sujetos procesales que asistan, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Artículo 95. - Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria 95.1 El Juez se pronuncia en el plazo de cinco (05) días, si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expide un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. 95.2 El Fiscal Superior se pronuncia en el plazo de cinco (05) días. Con su decisión culmina el trámite. 95.3 Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dicta auto de sobreseimiento. 95.4 Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordena a otro Fiscal que formule acusación. 95.5 El Juez de la Investigación Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado dispone la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procede oposición ni la concesión de un nuevo plazo de investigación. Artículo 96. - Sobreseimiento total y parcial 96.1 El sobreseimiento es total cuando comprende todas las infracciones y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 96.2 Si el sobreseimiento es parcial, continua la causa respecto de las demás infracciones o imputados que no los comprende. 96.3 El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronuncia acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, inicia las actuaciones relativas a la acusación fiscal. CAPÍTULO II LA ACUSACIÓN Artículo 97. - Contenido 97.1 La acusación fiscal es debidamente motivada, y contiene:

1. Los datos que sirvan para identificar plenamente al adolescente imputado; 2. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; 3. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; 4. La participación que se le atribuya; 5. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; 6. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la medida socioeducativa que se solicite; 7. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca; y 8. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al adolescente o tercero civil, su pago y la persona a quien corresponda recibirlo. 97.2 La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 97.3 En la acusación el Ministerio Público puede señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del adolescente. 97.4 El Fiscal indica en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, puede solicitar su variación o que se dicten otras menos gravosas para el adolescente. Artículo 98. - Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales 98.1 La acusación es notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de cinco (05) días hábiles, éstas pueden: 1. Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 3. Solicitar la imposición o revocación o atenuación de una medida de coerción procesal, o la actuación de una prueba anticipada; 4. Pedir el sobreseimiento; 5. Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; de acuerdo a los establecidos en el presente Código y la utilización de procesos restaurativos; 6. Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales son examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; 7. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio y en beneficio del adolescente; u, 8. Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión. 98.2 Los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan y que el Juez da por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que son necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, puede desvincularse de esos acuerdos; si fuese más beneficioso para el adolescente en orden a su interés superior, en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carece de efecto la decisión que los desestime.

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