Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 067-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, que plasma la decisión del concejo edil, adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, de aprobar y confirmar el Dictamen Nº 01-2016-WVCH-LRBSDFCG-CEPD/MDCGAL, que impone a Luis Abanto Morales Camargo, regidor de la comuna, la sanción de suspensión, por haber incurrido en la causal de comisión de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 667-2016-ALC.-MDCGAL, de fecha 22 de noviembre de 2016, Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, conformado por el alcalde y once regidores, en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2016, del 24 de agosto de 2016 (fojas 105 a 107), había acordado aprobar y confirmar el Dictamen Nº 01-2016-WVCH-LRBS-DFCG-CEPD/ MDCGAL, que impone a Luis Abanto Morales Camargo, regidor de la comuna, la sanción de suspensión, por haber incurrido en la causal de comisión de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0672016, de fecha 24 de agosto de 2016 (fojas 103 a 104). CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 de la LOM establece que la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria u ordinaria, con el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros del concejo asistentes, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, cabe señalar que, en virtud de las Resoluciones Nº 663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE y Nº 0059-2012-JNE, se ha establecido que en los procedimientos de suspensión se pueden aplicar, supletoriamente, en cuanto les resulte pertinente, lo estipulado en los artículos 13 y 23 de la LOM. 3. Asimismo, el citado artículo 25 de la LOM establece que la decisión de declarar o rechazar la suspensión es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de ocho días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificado. 4. Por otro lado, en caso de no interponerse medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, proceda a convocar y a expedir la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2016, del 24 de agosto de 2016, suspendió en el ejercicio del cargo al regidor Luis Abanto Morales Camargo, por considerarlo incurso en la causal de comisión de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016, fue puesta en conocimiento de la autoridad edil cuestionada, según indican los cargos del aviso de prenotificación y notificación (fojas 102 y 101, respectivamente), el 9 de setiembre de 2016. 6. De igual modo, se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 076-2016, de fecha 11 de octubre de 2016

(fojas 64 a 65), se declaró firme el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016 e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto, pese a estar debidamente notificado, dicho medio impugnatorio fue presentado extemporáneamente. Esto es, vencido los 8 días hábiles que establece el artículo 25 de la LOM. 7. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de suspensión seguido en contra del regidor Luis Abanto Morales Camargo, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 8. Con respecto a esto último, esto es, a efectos de completar el número de regidores de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, corresponde, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, convocar a Sebastián Esteban Rosa Vela, identificado con DNI Nº 00497059, candidato no proclamado por el movimiento regional Siempre Tacna, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, debiendo extenderse la credencial que lo acredite como tal. 9. Finalmente, cabe advertir que en autos se observa que obra un escrito con la sumilla "recurso de apelación" contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración por extemporáneo y firme el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016. 10. Al respecto, este órgano colegiado señala que el medio idóneo para cuestionar el rechazo de un recurso de reconsideración por extemporáneo es la queja, por lo que corresponde rechazar dicho medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- RECHAZAR el recurso de apelación presentado por Luis Abanto Morales Camargo, regidor de Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2016, de fecha 11 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Abanto Morales Camargo como regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por un periodo de treinta días naturales. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sebastián Esteban Rosa Vela, identificado con DNI Nº 00497059, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a fin de completar el concejo municipal por el periodo indicado en el artículo anterior, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486151-2

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