Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

67

Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por la imputación a que se contrae el segundo considerando de la Resolución Nº 380-2016-PCNM, del 21 de septiembre de 2016. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo precedente en el registro personal del doctor Carlos Alberto O' Donova Blanco; cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOS ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS JULIO GUTIERREZ PEBE HEBERT MARCELO CUBA BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA 1485707-3

de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015-MDC (fojas 45 a 46). Contra dicha decisión, el regidor Ernesto Goñas Vela interpuso con fecha 24 de noviembre de 2015 recurso de apelación, motivo por el cual los autos fueron elevados a este Supremo Tribunal Electoral, originándose el Expediente Nº J-2015-00392-A01. En el citado expediente, se emitió la Resolución Nº 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 126 a 136), en la que se declaró la nulidad de los acuerdos de concejo emitidos por el concejo municipal durante el procedimiento de vacancia seguido contra la citada autoridad municipal, devolviéndose los actuados a la Municipalidad Distrital de Corosha, a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar el pedido presentado por Heide Burga Díaz. Posteriormente, y con el escrito del visto, el alcalde distrital informa que dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, y que se convocó a sesión extraordinaria para el 23 de junio de 2016, en la que se declaró la vacancia del regidor Ernesto Goñas Velas, quien no presentó medio impugnatorio alguno, por lo que solicita que se convoque al candidato no proclamado, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de integrantes del concejo distrital para el periodo de gobierno 2015-2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2016, el alcalde municipal remitió copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Corosha, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 06-2016-MDC. 5. Sin embargo, se advierte a fojas 149, que la convocatoria a la sesión extraordinaria antes mencionada no fue debidamente notificada al regidor cuestionado, pues se aprecia que el Oficio Nº 124-2016-MDC/A (a través del cual se le cursa la invitación a la sesión de concejo), no registra la dirección en la cual se dirigió la notificación. 6. De otro lado, se aprecia que si bien al reverso del oficio antes citado, se deja constancia de que el 11 de junio de 2016 la notificación se realizó en el domicilio del regidor Ernesto Goñas Vela, sito en la carretera Beirut­Jumbilla (altura km. 11), también lo es que en la anotación que se registra se hace mención a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 06-2016-MDC y no a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, tal como se puede apreciar a continuación:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1200-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00392-C01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 15 de setiembre de 2016, remitido por Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Ernesto Goñas Vela, en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 7 de setiembre de 2015, Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Distrital de Corosha su solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, en la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015 (fojas 30 a 38), los miembros del Concejo Distrital de Corosha, por mayoría, declararon fundada la solicitud de vacancia, emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2015-MDC. El citado acuerdo de concejo fue materia de recurso de reconsideración (fojas 39 a 41) por parte de la autoridad municipal, siendo el caso que en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, los miembros del concejo distrital declararon infundado el recurso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.