Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 0634-2016-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0634-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, del 18 de enero de 2016, en el extremo que desestimó la vacancia del alcalde, respecto de la designación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, al determinar la vulneración a los principios de impulso de oficio y de verdad material; en ese sentido, dispuso que el Concejo Provincial de Paita incorpore los documentos ahí precisados. 2. Ahora bien, de acuerdo con lo precisado en el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 11, dichos documentos, que obran en autos de fojas 72 a fojas 512, fueron puestos en conocimiento de los miembros del concejo distrital y de la solicitante de la vacancia previamente al desarrollo de la sesión de concejo; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de los instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 4. Al respecto, el artículo 1 de esta ley establece lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales [énfasis agregado]. 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con base en el marco normativo reseñado, ha establecido que, en el ámbito municipal, los alcaldes y regidores incurren en la causal de vacancia por nepotismo de concurrir los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de la municipalidad, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto 6. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que pese a que a través de la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, del 13 de octubre de 2014, la anterior gestión edil, dio por concluida la designación de la hermana del alcalde en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto; mediante la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, se reconoció la condición de contratada permanente de la

referida trabajadora y, como consecuencia de ello, laboró en la entidad municipal desde el 29 de enero hasta el 5 de marzo de 2015, fecha en la que se expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, que declaró nula la segunda resolución mencionada. Asimismo, se sostiene que aun cuando el burgomaestre no expidió la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, no puede alegar el desconocimiento de estos actos, dado que la subgerencia de Presupuesto es un área que coordina directamente con él. La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio 7. Ahora bien, respecto al primer elemento necesario para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la acreditación de la relación de parentesco, cabe destacar que la prueba idónea para corroborarlo es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 8. En tal sentido, corresponde verificar si, en efecto, se acredita que el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán y Olinda del Pilar Dioses Guzmán tienen la condición de hermanos y, por ende, que esta última es pariente consanguínea de la autoridad edil en segundo grado. 9. Así las cosas, de lo actuado se aprecia que obra, a fojas 15 del expediente acompañado, copia certificada de la partida de nacimiento del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán, de la que se concluye que es hijo de Gregorio Dioses Saba y Precilia Guzmán Chiroque. De igual forma, a fojas 17 del referido expediente, obra copia certificada de la partida de nacimiento de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, en la cual se aprecia que es hija de los mismos progenitores que el alcalde. En esa medida, se concluye, en mérito a dichas partidas que, en efecto, el alcalde provincial y Olinda del Pilar Dioses Guzmán son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. Por consiguiente, el primer elemento se encuentra debidamente acreditado. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente 10. En lo que respecta al análisis del segundo elemento, se verifica que si bien, a través de la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, del 13 de octubre de 2014 (134 a 136), la anterior gestión edil dio por concluida la designación de la hermana del alcalde en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto con efectividad al 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015 (fojas 138 a 141), se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Olinda del Pilar Dioses Guzmán contra la Resolución de Alcaldía Nº 657-2014-MPP/A, y en consecuencia reconocerle como contratada permanente desde la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución [énfasis agregado]. 11. De igual forma, se advierte que a través del Memorando Nº 051-2015-MPP/GM, del 18 de febrero de 2015 (fojas 142), el gerente municipal se dirigió al gerente de Administración y Finanzas de la corporación municipal, para requerirle que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, disponga que se incorpore a Olinda del Pilar Dioses Guzmán en la planilla única de pagos con su último nivel remunerativo. Asimismo, a fojas 144, obra la planilla de remuneración de empleados contratados permanentes de la Municipalidad de Paita correspondiente al mes de febrero de 2015, en la que se consigna a la hermana del alcalde con el cargo de Especialista en Finanzas I, y a fojas 145, obra la respectiva Boleta de pago de remuneraciones, en la cual se consigna como fecha de ingreso de la trabajadora el 1 de febrero de 2015.

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