Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que desestimó la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1277-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00058-A02 PAITA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0842016-CPP, que desestimó la vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente Nº J-2016-00058-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 10 de noviembre de 2015, Jorge Hamber Sánchez Jaramillo solicitó la vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en actos de nepotismo debido a que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, se reconoció a la hermana del alcalde, Olinda del Pilar Dioses Guzmán, como contratada permanente en el cargo de subgerente de presupuesto, motivo por el cual laboró en la entidad municipal desde el 29 de enero hasta el 5 de marzo de 2015, fecha en la que se expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, que declaró nula la primera de las resoluciones mencionadas. Asimismo, alega que este reconocimiento se efectuó con la finalidad de favorecer indebidamente a la hermana del alcalde, pese a que, el 13 de octubre de 2014, el alcalde de la anterior gestión edil expidió la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, a través de la cual dio por concluida la designación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, en el cargo de confianza de gerente de Planeamiento y Presupuesto con efectividad al 31 de diciembre de 2014, al igual que las designaciones de todos los gerentes de la entidad municipal. De igual forma, sostiene que si bien la Resolución de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A fue suscrita por Francisco Javier Rumiche Ruiz en su condición de alcalde encargado, el burgomaestre no puede alegar su desconocimiento, dado que la Subgerencia de Presupuesto es un área que coordina directamente con él. Descargos del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán El 18 de diciembre de 2015, el alcalde presentó su escrito de descargo en el cual señaló que no ha intervenido en ningún contrato ni resolución sobre la situación laboral de Olinda del Pilar Dioses Guzmán. Asimismo, precisó que las Resoluciones de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A y Nº 154-2015-MPP/A las emitió el regidor Francisco Javier Rumiche Ruiz, en su condición de alcalde encargado, en el marco del procedimiento de reconocimiento de derechos laborales iniciado por la referida trabajadora en el año 2014. Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Paita En Sesión Extraordinaria Nº 19, del 23 de diciembre de 2015, el Concejo Provincial de Paita, con la ausencia de uno

de sus integrantes, por mayoría (nueve votos en contra de la vacancia, uno a favor y una abstención), declaró infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde por la contratación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán. Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, del 18 de enero de 2016, contra el cual, Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso recurso de apelación el 25 de enero de 2016, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0634-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, por la causal de nepotismo, al verificar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material: asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Paita emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios ahí detallados. Nuevos descargos del burgomaestre El 12 de agosto de 2016, el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán presentó un nuevo descargo (fojas 533 a 542) sobre la base de lo alegado en su primer escrito de absolución. Adicionalmente, señaló que con la información actuada en cumplimiento del mandato expedido por este Supremo Tribunal Electoral, se demuestra que Olinda del Pilar Dioses Guzmán laboró en la Municipalidad Provincial de Paita desde el 2007, motivo por el cual cuando la anterior gestión edil dispuso terminar su vínculo laboral, la referida trabajadora interpuso recurso de reconsideración a fin de que se le reconozca la condición de contratada permanente, lo que ha sido reconocido en vía judicial a través de la sentencias de segunda instancia expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura. El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Paita En sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016 (fojas 561 a 579), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Paita por mayoría (siete votos en contra de la vacancia, cuatro a favor y una abstención), desestimó el pedido de vacancia del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán. La referida decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, del 8 de setiembre de 2016 (fojas 580 a 589). El recurso de apelación El 20 de setiembre de 2016 (fojas 598 a 609), Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, con similares argumentos a los expuestos en su pedido de vacancia. Aunado a ello, precisó que de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 71, numeral 71.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el alcalde es responsable por la contratación de su hermana aun cuando no suscribió la resolución que la reconoció como subgerente de Presupuesto, tanto más, si luego de reasumir su funciones no formuló oposición alguna a dicha contratación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la reincorporación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán en el cargo de subgerente de Presupuesto como contratada permanente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.