Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Para efectos de la afectación referida en los párrafos precedentes y por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como los GL depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas Cuotas, bajo responsabilidad. La DGETP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DEL REPRO-AFP Artículo 13.- Incumplimiento en el pago de Cuotas mensuales 13.1. Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL pierden los beneficios del REPRO-AFP cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) Cuotas consecutivas de la Deuda Fraccionada. 13.2. La Cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la deuda acogida al REPRO-AFP desde el día siguiente de su fecha de vencimiento. Artículo 14.- Sobre las acciones judiciales de cobranza 14.1. Cuando los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL pierden el beneficio del REPRO-AFP, las AFP quedan facultadas para iniciar la cobranza judicial de las Cuotas vencidas y/o pendientes de pago. 14.2. El AFPnet emite un reporte de la deuda impaga para el inicio de las acciones judiciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO- AFP La SBS podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en las presentes disposiciones. Segunda.- Priorización de recursos para los regímenes de reprogramación de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorizados por el Decreto Legislativo La programación y formulación anual del presupuesto institucional de los GR y GL, así como la programación multianual de los dos años fiscales siguientes debe incluir la priorización de recursos para el pago de las deudas acogidas al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP), del capítulo IV del Decreto Legislativo. Para la ejecución del gasto correspondiente al pago de las deudas acogidas al REPRO-AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL deberán realizar el respectivo registro presupuestario y financiero, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería. Anexo I Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO-AFP ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL N° <> <> POR CUANTO: El Consejo Regional/Concejo Municipal de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo >> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, los artículos 25, 26, 27 y 30 del Subcapítulo II del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional/Concejo Municipal podrá acordar acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las Cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha el <>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <>, conforme se evidencia de la deuda conciliada a través del AFPnet; Que, este << Consejo Regional/Concejo Municipal>> de <> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de <> Pliego (s) Presupuestal (es), presente (n) a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275. Estando a los alcances del Decreto Legislativo N° 1275 y sus Disposiciones que Reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPROAFP), Decreto Supremo <> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; el Consejo Regional/Concejo Municipal por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS <>, hasta por el número de Cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/ Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n) <>, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

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