Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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NORMAS LEGALES
Ingresos Netos hasta 300 UIT 300 UIT - 1 700 UIT

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones por parte de la IFI se realiza en la misma moneda del desembolso. b) Tasa de Interés: La tasa de interés para cada PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. c) Forma de pago: El cronograma de pago para cada PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. IX. REVERSIÓN PRÉSTAMO DE LOS RECURSOS DEL

Ubicación MYPE Zona de Emergencia 15% 10% Resto del País 10% 10%

Artículo 21.- Otorgamiento del BONO El BONO se otorga al SUBPRESTATARIO a través de la IFI al momento del desembolso del SUBPRESTAMO y debe ser destinado a su amortización inmediatamente. Artículo 22.- Causales para la devolución del BONO El SUBPRESTATARIO debe devolver el BONO y sus intereses compensatorios, únicamente en caso ocurran cualquiera de los siguientes eventos: a) El SUBPRÉSTAMO sea declarado vencido por la IFI de conformidad con la normativa SBS. b) Cuando pre pague en forma total, antes de transcurridos los seis (6) meses de desembolsado el SUBPRÉSTAMO. c) Cuando la IFI o el FIDUCIARIO comprueben que cualquier información proporcionada por el SUBPRESTATARIO para sustentar u obtener el SUBPRÉSTAMO fuera falsa o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados y/o alterados. En cualquiera de los casos mencionados en los literales precedentes, cuando corresponda, la IFI debe comunicar dicho evento al FIDUCIARIO dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. En caso que el FIDUCIARIO compruebe lo señalado en el literal c) se comunica dicho evento a la IFI. XII. RECUPERACIÓN DEL BONO Artículo 23.- Plazo para el inicio de recuperación del BONO En caso el SUBPRESTATARIO incurra en alguna de las causales de devolución del BONO establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento, el proceso de recuperación del BONO debe iniciarse a los tres (03) días hábiles de haber recibido la comunicación referida en el artículo 22. Artículo 24.- Características de la recuperación del BONO La recuperación del BONO debe incluir los intereses devengados desde la fecha en que se otorga. La tasa de interés aplicada a la recuperación del BONO es la utilizada para la recuperación del SUBPRÉSTAMO. Artículo 25.- Recursos derivados de la cobranza Los recursos derivados de la cobranza del SUBPRÉSTAMO y el BONO, incluyendo los provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas por el SUBPRESTATARIO, son asignados entre la IFI y el FORPRO de forma tal que la recuperación se realice de acuerdo a la proporción entre el monto inicial del SUBPRÉSTAMO neto del BONO, y el BONO otorgado, y de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 26.- Mandato de recuperación del BONO a) Sin perjuicio del derecho de subrogación del FORPRO, las IFI están obligadas a proseguir la cobranza judicial y/o extrajudicial del BONO, así como la recuperación bajo el Procedimiento del Sistema Concursal aplicable. La IFI cuenta con el mandato del FIDUCIARIO para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la obligación. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna de parte del FIDUCIARIO a la IFI. Este mandato finaliza en caso la IFI haya recuperado o castigado el SUBPRÉSTAMO. b) Si el análisis beneficio-costo efectuado por la IFI, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales para la recuperación del SUBPRÉSTAMO, la IFI deberá informar al FIDUCIARIO los criterios y argumentos que sustenten su incobrabilidad. A su vez, el FIDUCIARIO

Artículo 15.- Reversión del monto del préstamo El FIDUCIARIO puede ordenar la reversión del monto del PRÉSTAMO, cuando se verifique: a) El desvío de los recursos de un PRÉSTAMO. b) No se realice el desembolso al SUBPRESTATARIO. c) No se presente la documentación de sustentación y/o justificación respectiva. d) O exista cualquier otro incumplimiento establecido en el presente REGLAMENTO OPERATIVO o en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 16.- Penalidad, comisiones u otros cargos Cuando se efectúe la reversión de un PRÉSTAMO, el FIDUCIARIO cobrará a la IFI, en adición a los intereses correspondientes, la penalidad, comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO CANALIZACIÓN DE RECURSOS. X. TÉRMINOS SUBPRÉSTAMOS Y CONDICIONES DE LOS

Artículo 17.Evaluación crediticia del SUBPRÉSTAMO Corresponde a las IFI la evaluación crediticia de los SUBPRÉSTAMOS, de acuerdo a sus políticas de riesgo. El SUBPRESTATARIO debe aceptar anticipadamente que la IFI pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el SUBPRÉSTAMO y en las garantías otorgadas a la IFI. Artículo 18.- SUBPRÉSTAMO para capital de trabajo a) Moneda: El SUBPRÉSTAMO se denomina en moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones se realiza en la misma moneda del desembolso. b) Tasa de Interés: La tasa de interés para cada SUBPRÉSTAMO es definida por la IFI. c) Plazo: El plazo del SUBPRÉSTAMO no puede superar los doce (12) meses. En caso el SUBPRESTATARIO se encuentre ubicado en ZONAS DE EMERGENCIA, se puede considerar adicionalmente hasta tres (3) meses de período de gracia, período en el que el SUBPRESTATARIO continúa pagando los intereses correspondientes. d) Forma de pago: El cronograma de pagos es definido por la IFI. e) Beneficios: El SUBPRESTATARIO tiene el derecho a solicitar el BONO para amortizar el SUBPRÉSTAMO. Artículo 19.- SUBPRÉSTAMO para activo fijo a) Moneda: El SUBPRÉSTAMO se denomina en moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones es realizada en la misma moneda del desembolso. b) Tasa de Interés: La tasa de interés para cada SUBPRÉSTAMO es definida por la IFI. c) Forma de pago: El cronograma de pago es definido por la IFI. XI. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 20.- Condiciones del BONO El importe del BONO equivale a un porcentaje del SUBPRÉSTAMO de acuerdo con las siguientes condiciones:

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