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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 / El Peruano Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>, Denominación y RUC Orden de prelación1/ Fuente de FinanciamientoRubroTipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por el segundo párrafo del numeral 12.2 del artículo 12 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP). Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las Cuotas que corresponde a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO-AFP, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por el Gobierno Regional/Gobierno Local >> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, sus disposiciones reglamentarias y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las Cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>> cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tabla I Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>, Denominación << >> y RUC << >> I II III I+II+III Razón Social RUCDeuda NominalActualización por rentabilidadInterés de fraccionamientoDeuda FraccionadaPlazo (meses)Cuota mensual Regístrese, comuníquese y cúmplase. 1529829-3 Anexo de la R.M. Nº 202-2017-EF/15 que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO (La norma legal de la referencia fue publicada el martes 06 de junio de 2017)ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2017-EF/15 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LAS MYPE - FORPRO I. OBJETOArtículo 1.- Objeto El presente Reglamento Operativo, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para: i) el fi nanciamiento para la adquisición o renovación de activo fi jo y el fi nanciamiento de capital de trabajo; y ii) el otorgamiento de garantías y fi nanciamiento a través de otros instrumentos fi nancieros, como el factoring, con cargo a los recursos del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO. II. DEFINICIONESArtículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes de fi niciones: ACTIVO FIJOBienes de capital nuevos, importados o de origen nacional, orientados al funcionamiento de la MYPE BN Banco de la Nación BCRP Banco Central de Reserva del Perú BONO: Bono del Buen PagadorAyuda económica directa, con cargo a los recursos del FORPRO, que se otorga a través de las IFI a los SUBPRES TATARIOS que accedan a un SUBPRÉSTAMO de CAPITAL DE TRABAJO; en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo CAPITAL DE TRABAJORecursos que requieren los SUBPRES TATARIOS para el desarrollo de sus actividades, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra, entre otros COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOSEl Contrato suscrito entre COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO del FORPRO y la IFI, mediante el cual se formaliza la participación de la IFI y se establecen las obligaciones y derechos de las partes, para la canalización de los recursos del FORPRO CONTRATO DE FIDEICOMISOContrato suscrito entre los FIDEICOMITENTES y el FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE 1Es el MEF a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público FIDEICOMITENTE 2 Es el BNFIDEICOMITENTES Son el MEF y el BN FIDUCIARIO COFIDE FONDESFondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458. FORPRO Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE creado por Decreto de Urgencia N° 008-2017. IFIInstitución Financiera Intermediaria, supervisada por la SBS. IR Impuesto a la Renta MYPEMicro y pequeña empresa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE MEF Ministerio de Economía y Finanzas PRODUCE Ministerio de la Producción PRÉSTAMORecursos fi nancieros del FORPRO otorgados por el FIDUCIARIO a solicitud y en favor de la IFI REGLAMENTO OPERATIVOEl presente instrumento normativo, aprobado por Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 16 del Decreto de Urgencia 008-2017 SALDO INSOLUTOSaldo de capital pendiente de cancelación de un SUBPRESTAMO, sin incluir intereses u otros conceptos SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP