TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 El Peruano / SUBPRÉSTAMORecursos del FORPRO otorgados por la IFI a solicitud y en favor de un SUBPRES TATARIO SUBPRES TATARIO MYPE bene fi ciaria de un SUBPRESTAMO TAMN Tasa Activa en Moneda Nacional publicada por la SBS ZONAS DE EMERGENCIAZonas declaradas en Estado de Emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero III. RECURSOS, VIGENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL FORPRO Artículo 3.- Recursos del FORPRO Los recursos del FORPRO son asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, con los recursos no comprometidos de los siguientes fondos: i) Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230; ii) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002; y iii) Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009. El FORPRO puede recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, conforme a lo señalado en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. Artículo 4.- Vigencia del FORPRO El FORPRO tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, según el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. Artículo 5.- Administración del FORPRO La administración fi nanciera de los recursos del FORPRO está a cargo del FIDUCIARIO. A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, el FIDUCIARIO debe revertir los recursos disponibles del FORPRO al Tesoro Público, y presentará los estados fi nancieros del fondo dentro de los tres meses de la fecha de culminación señalada, elevando el informe correspondiente a los FIDEICOMITENTES. Así mismo el FIDUCIARIO debe seguir reportando a los FIDEICOMITENTES las operaciones vigentes a la fecha de culminación del FORPRO, hasta la Liquidación del Patrimonio Fideicometido, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente REGLAMENTO OPERATIVO. IV. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFIArtículo 6.- Elegibilidad de las IFI Son elegibles las IFI que no se encuentren incursas en lo estipulado en los títulos V, VI y VII de la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, que hayan suscrito con el FIDUCIARIO el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 7.- Aplicación de criterios y/o parámetros El FIDUCIARIO establece la elegibilidad de las IFI a través de la aplicación de los criterios y/o parámetros que serán determinados conjuntamente con el MEF a través del Viceministerio de Economía; los cuales serán comunicados a las IFI. V. LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN DEL FORPRO POR IFI Artículo 8.- Monto máximo de asignación de recursos El FIDUCIARIO aprueba un monto máximo de asignación de recursos a favor de cada IFI con cargo al cual ésta podrá otorgar SUBPRESTAMOS. El monto máximo por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar: i) El 20% del patrimonio efectivo de la IFI, y ii) El 10% del monto de los recursos iniciales del FORPRO.VI. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRES TATARIOS Artículo 9.- Elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS Pueden ser elegibles como SUBPRESTATARIOS del FORPRO los que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que tengan ingresos netos anuales correspondientes al ejercicio fi scal anterior a la solicitud del SUBPRÉSTAMO que no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT). Se de fi ne ingresos netos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1269. b. Que pertenezcan al Régimen MYPE Tributario IR o al Régimen General del IR. c. Que se encuentren clasi fi cados en la central de riesgos de la SBS en la categoría Normal o cuya califi cación crediticia se haya deteriorado a CPP a partir de marzo de 2017 o, los que no se encuentren reportados en la central de riesgos de la SBS. Artículo 10.- Constatación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRES TATARIOS Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS. La verifi cación por parte del FIDUCIARIO del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad determina la cancelación del PRÉSTAMO otorgado; así como la aplicación de una penalidad a la IFI, de acuerdo al tarifario del FORPRO establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. VII. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 11.- Requisitos para el desembolso del préstamo Para el desembolso de los PRÉSTAMOS, la IFI debe presentar al FIDUCIARIO los documentos siguientes: a) Carta solicitud de desembolso. b) Pagaré debidamente suscrito por los representantes de la IFI a favor del FIDUCIARIO. c) Solicitud del SUBPRESTATARIO para el otorgamiento del BONO. d) Declaración Jurada del SUBPRESTATARIO que cumple con los criterios de elegibilidad del FORPRO. e) Otros requisitos que el FIDUCIARIO considere pertinente. Artículo 12.- Desembolso del préstamo y del importe del Bono Una vez veri fi cados los documentos referidos en el artículo 11, el FIDUCIARIO desembolsa el importe del PRÉSTAMO a favor de la IFI y el importe del BONO a favor del SUBPRESTATARIO, según lo indicado en la carta solicitud de desembolso y lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento. VIII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 13.- Préstamos para capital de trabajo a) Moneda: Los PRÉSTAMOS realizados con recursos del FORPRO a la IFI elegible son denominados en moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones se realiza en la misma moneda del desembolso. b) Tasa de Interés: La tasa de interés del PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. c) Plazos: Los plazos máximos de los PRÉSTAMOS no pueden superar quince (15) meses. d) Forma de pago: El cronograma de pago para cada PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 14.- Préstamos para activo fi jo a) Moneda: Los PRÉSTAMOS realizados con recursos del FORPRO a la IFI elegible son denominados en