Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017
SUBPRÉSTAMO SUBPRESTATARIO TAMN ZONAS DE EMERGENCIA

NORMAS LEGALES
VI. CRITERIOS DE SUBPRESTATARIOS ELEGIBILIDAD DE

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LOS

Recursos del FORPRO otorgados por la IFI a solicitud y en favor de un SUBPRESTATARIO MYPE beneficiaria de un SUBPRESTAMO Tasa Activa en Moneda Nacional publicada por la SBS Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero

Artículo 9.- Elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS Pueden ser elegibles como SUBPRESTATARIOS del FORPRO los que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que tengan ingresos netos anuales correspondientes al ejercicio fiscal anterior a la solicitud del SUBPRÉSTAMO que no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT). Se define ingresos netos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1269. b. Que pertenezcan al Régimen MYPE Tributario IR o al Régimen General del IR. c. Que se encuentren clasificados en la central de riesgos de la SBS en la categoría Normal o cuya calificación crediticia se haya deteriorado a CPP a partir de marzo de 2017 o, los que no se encuentren reportados en la central de riesgos de la SBS. Artículo 10.- Constatación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS. La verificación por parte del FIDUCIARIO del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad determina la cancelación del PRÉSTAMO otorgado; así como la aplicación de una penalidad a la IFI, de acuerdo al tarifario del FORPRO establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. VII. MECANISMO RECURSOS DE ASIGNACIÓN DE LOS

III. RECURSOS, VIGENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL FORPRO Artículo 3.- Recursos del FORPRO Los recursos del FORPRO son asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, con los recursos no comprometidos de los siguientes fondos: i) Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230; ii) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002; y iii) Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009. El FORPRO puede recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, conforme a lo señalado en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. Artículo 4.- Vigencia del FORPRO El FORPRO tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, según el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. Artículo 5.- Administración del FORPRO La administración financiera de los recursos del FORPRO está a cargo del FIDUCIARIO. A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, el FIDUCIARIO debe revertir los recursos disponibles del FORPRO al Tesoro Público, y presentará los estados financieros del fondo dentro de los tres meses de la fecha de culminación señalada, elevando el informe correspondiente a los FIDEICOMITENTES. Así mismo el FIDUCIARIO debe seguir reportando a los FIDEICOMITENTES las operaciones vigentes a la fecha de culminación del FORPRO, hasta la Liquidación del Patrimonio Fideicometido, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente REGLAMENTO OPERATIVO. IV. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFI Artículo 6.- Elegibilidad de las IFI Son elegibles las IFI que no se encuentren incursas en lo estipulado en los títulos V, VI y VII de la Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, que hayan suscrito con el FIDUCIARIO el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 7.- Aplicación de criterios y/o parámetros El FIDUCIARIO establece la elegibilidad de las IFI a través de la aplicación de los criterios y/o parámetros que serán determinados conjuntamente con el MEF a través del Viceministerio de Economía; los cuales serán comunicados a las IFI. V. LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN DEL FORPRO POR IFI Artículo 8.- Monto máximo de asignación de recursos El FIDUCIARIO aprueba un monto máximo de asignación de recursos a favor de cada IFI con cargo al cual ésta podrá otorgar SUBPRESTAMOS. El monto máximo por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar: i) El 20% del patrimonio efectivo de la IFI, y ii) El 10% del monto de los recursos iniciales del FORPRO.

Artículo 11.- Requisitos para el desembolso del préstamo Para el desembolso de los PRÉSTAMOS, la IFI debe presentar al FIDUCIARIO los documentos siguientes: a) Carta solicitud de desembolso. b) Pagaré debidamente suscrito por los representantes de la IFI a favor del FIDUCIARIO. c) Solicitud del SUBPRESTATARIO para el otorgamiento del BONO. d) Declaración Jurada del SUBPRESTATARIO que cumple con los criterios de elegibilidad del FORPRO. e) Otros requisitos que el FIDUCIARIO considere pertinente. Artículo 12.- Desembolso del préstamo y del importe del Bono Una vez verificados los documentos referidos en el artículo 11, el FIDUCIARIO desembolsa el importe del PRÉSTAMO a favor de la IFI y el importe del BONO a favor del SUBPRESTATARIO, según lo indicado en la carta solicitud de desembolso y lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento. VIII. TÉRMINOS PRÉSTAMOS Y CONDICIONES DE LOS

Artículo 13.- Préstamos para capital de trabajo a) Moneda: Los PRÉSTAMOS realizados con recursos del FORPRO a la IFI elegible son denominados en moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones se realiza en la misma moneda del desembolso. b) Tasa de Interés: La tasa de interés del PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. c) Plazos: Los plazos máximos de los PRÉSTAMOS no pueden superar quince (15) meses. d) Forma de pago: El cronograma de pago para cada PRÉSTAMO se establece en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 14.- Préstamos para activo fijo a) Moneda: Los PRÉSTAMOS realizados con recursos del FORPRO a la IFI elegible son denominados en

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