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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 El Peruano / de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Carlos Estuardo Albán Ramirez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción . Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1529527-2 Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2017-PRODUCE Lima, 2 de junio de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Carmen Patrocinia Condorchúa Vidal, en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción . Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1529527-3 Oficializan evento denominado “El Pescador del Año 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2017-PRODUCE Lima, 2 de junio de 2017VISTOS: El Memorando Nº 555-2017-PRODUCE/ DGPA y el Informe Nº 143-2017-PRODUCE/DGPA- Dipforpa de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando N O525-2017-PRODUCE-OGPPM y el Informe NO098-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe Nº 724-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N’ 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la Industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017, señala en su artículo 74 que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Memorando N O 555-2017-PRODUCE/ DGPA la Dirección General de Pesca Artesanal remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 143-2017-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la citada Dirección General, en el cual señala en sus conclusiones que con el propósito de destacar y resaltar el esfuerzo de los agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel nacional, se recomienda o fi cializar el evento “El Pescador Artesanal del Año 2017”, estableciéndose como día central de dicha actividad el 27 de junio del presente año, para lo cual se alcanza el proyecto de Resolución Ministerial que o fi cializa el mencionado evento y aprueba el Reglamento del mismo; Que, mediante Memorando Nº 525-2017-PRODUCE- OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N O 098-2017-PRODUCE-OGPPM-OPM del Director de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la referida O fi cina General, mediante el cual señala a través de los numerales 4.3 y 4.4, que para la ejecución del evento “El Pescador Artesanal del Año 2017” se ha considerado un presupuesto de cincuenta y cuatro mil cien soles (S/ 54,100. 00), destinados a las adquisiciones de bienes y servicios para la premiación de los ganadores, y que estima pertinente la aprobación del proyecto del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2017; Que, en tal sentido, corresponde o fi cializar el evento denominado: “El Pescador Artesanal del Año 2017, así como aprobar su respectivo Reglamento; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “El Pescador del Año 2017”, que se llevará a cabo el 27 de