Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

51

informará a los FIDEICOMITENTES a efectos de que estos evalúen las acciones a tomar. c) La IFI entrega al FIDUCIARIO los montos que corresponden al FORPRO en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que ésta los haya recibido; en caso contrario, pagará un interés moratorio equivalente al 20% de la TAMN. XIII. RECUPERACIÓN DEL PRÉSTAMO Artículo 27.- Recuperación del Préstamo La recuperación del PRÉSTAMO se establece según las condiciones definidas en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. XIV. OBLIGACIONES DE LAS IFI Artículo 28.- Exigibilidad a la IFI Las IFI elegibles deben cumplir con lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y en el presente Reglamento. Artículo 29.- Obligaciones que asumen las IFI Las principales obligaciones que asumen las IFI son las siguientes: a) Verificar que el SUBPRESTATARIO cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este REGLAMENTO OPERATIVO. b) Asumir los riesgos crediticios que se deriven de los SUBPRÉSTAMOS. c) Llevar una estadística separada de los SUBPRÉSTAMOS concedidos con los recursos del FORPRO, la cual será reportada al FIDUCIARIO de manera mensual; d) Reportar al FIDUCIARIO los SUBPRÉSTAMOS que incurran en los causales de devolución del BONO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del presente REGLAMENTO OPERATIVO; e) Proporcionar al FIDUCIARIO acceso a las instalaciones de las IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de los recursos, debiendo las IFI entregar al FIDUCIARIO la documentación de respaldo que justifique la utilización del PRÉSTAMO; y f) Los demás términos y obligaciones que según el REGLAMENTO OPERATIVO le correspondan. XV. OBLIGACIONES DE LOS SUBPRESTATARIOS Artículo 30.Obligaciones de los SUBPRESTATARIOS Las principales obligaciones asumidas por los SUBPRESTATARIOS son las siguientes: a) Comprometerse a proporcionar información veraz en la Declaración Jurada del SUBPRESTATARIO exigida previo al desembolso del SUBPRÉSTAMO. b) Permitir al FIDUCIARIO, a la IFI respectiva o a la persona natural o jurídica que designe el FIDUCIARIO, examinar los bienes, instalaciones y trabajos de los SUBPRESTATARIOS. c) Proporcionar toda la información que el FIDUCIARIO, la IFI o a la persona natural o jurídica designada por el FIDUCIARIO, soliciten con relación a la actividad empresarial del SUBPRESTATARIO. d) Los demás términos y obligaciones que según el REGLAMENTO OPERATIVO le corresponda. XVI. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

c) Atender las solicitudes de PRÉSTAMO de las IFI. d) Establecer y notificar a las IFI las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del FORPRO. e) Mantener un registro de las operaciones que realiza con cargo a los recursos del FORPRO. f) Informar mensualmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las operaciones de PRÉSTAMO realizadas con los recursos del FORPRO. g) Remitir a los FIDEICOMITENTES los estados financieros intermedios con periodicidad trimestral y los estados financieros auditados con periodicidad anual del FORPRO. h) Verificar que se inicien y supervisar los procesos judiciales relacionados con la recuperación del BONO. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los PRÉSTAMOS y SUBPRÉSTAMOS para verificar que se cumplan los objetivos del FORPRO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Liquidación del Patrimonio Fideicometido. El FIDUCIARIO efectúa la liquidación y rendición de cuentas del Patrimonio Fideicometido al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los noventa (90) días de concluida la última operación realizada con los recursos del Patrimonio Fideicometido, a fin de transferir al Tesoro Público los recursos remanentes. Segunda.- Modificaciones del contrato de fideicomiso. Las modificaciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO pueden ser propuestas por el FIDUCIARIO y deben contar con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas a través de Resolución Ministerial. Tercera.- Financiamiento adicional del Bono del Buen Pagador El FIDUCIARIO puede solicitar al FIDEICOMITENTE 1 recursos del FONDES, siempre que el MEF a través del Viceministerio de Economía lo considere conveniente, para financiar el bono del buen pagador de beneficiarios que se encuentren ubicados en ZONAS DE EMERGENCIA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017. Cuarta.- Financiamiento adicional del FORPRO El FIDUCIARIO puede solicitar al FIDEICOMITENTE 1 recursos del FONDES, siempre que el MEF a través del Viceministerio de Economía determine que los recursos señalados en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 resulten insuficientes para el adecuado cumplimiento de los fines del FORPRO, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. 1529831-1

EDUCACION
Autorizan viaje de profesional a Mèxico, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2017-MINEDU Lima, 6 de junio de 2017

Artículo 31.- Obligaciones del FIDUCIARIO Las principales obligaciones que asumirá FIDUCIARIO son las siguientes:

el

CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 17 de mayo de 2017, la Jefa de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación de Chile, en su calidad de Presidencia Pro Témpore del Grupo de Educación de la Alianza del Pacífico, comunica la realización de la XXVII Reunión del Grupo Técnico de Educación, que se llevará a cabo el 08 y 09 de junio de 2017 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

a) Suscribir los contratos de CANALIZACIÓN DE RECURSOS. b) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FORPRO, así como el cumplimiento de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y del REGLAMENTO OPERATIVO.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.