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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 El Peruano / informará a los FIDEICOMITENTES a efectos de que estos evalúen las acciones a tomar. c) La IFI entrega al FIDUCIARIO los montos que corresponden al FORPRO en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que ésta los haya recibido; en caso contrario, pagará un interés moratorio equivalente al 20% de la TAMN. XIII. RECUPERACIÓN DEL PRÉSTAMO Artículo 27.- Recuperación del Préstamo La recuperación del PRÉSTAMO se establece según las condiciones de fi nidas en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. XIV. OBLIGACIONES DE LAS IFIArtículo 28.- Exigibilidad a la IFI Las IFI elegibles deben cumplir con lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y en el presente Reglamento. Artículo 29.- Obligaciones que asumen las IFI Las principales obligaciones que asumen las IFI son las siguientes: a) Veri fi car que el SUBPRES TATARIO cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este REGLAMENTO OPERATIVO. b) Asumir los riesgos crediticios que se deriven de los SUBPRÉSTAMOS. c) Llevar una estadística separada de los SUBPRÉSTAMOS concedidos con los recursos del FORPRO, la cual será reportada al FIDUCIARIO de manera mensual; d) Reportar al FIDUCIARIO los SUBPRÉSTAMOS que incurran en los causales de devolución del BONO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del presente REGLAMENTO OPERATIVO; e) Proporcionar al FIDUCIARIO acceso a las instalaciones de las IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de los recursos, debiendo las IFI entregar al FIDUCIARIO la documentación de respaldo que justi fi que la utilización del PRÉSTAMO; y f) Los demás términos y obligaciones que según el REGLAMENTO OPERATIVO le correspondan. XV. OBLIGACIONES DE LOS SUBPRES TATARIOS Artículo 30.- Obligaciones de los SUBPRES TATARIOS Las principales obligaciones asumidas por los SUBPRES TATARIOS son las siguientes: a) Comprometerse a proporcionar información veraz en la Declaración Jurada del SUBPRESTATARIO exigida previo al desembolso del SUBPRÉSTAMO. b) Permitir al FIDUCIARIO, a la IFI respectiva o a la persona natural o jurídica que designe el FIDUCIARIO, examinar los bienes, instalaciones y trabajos de los SUBPRES TATARIOS. c) Proporcionar toda la información que el FIDUCIARIO, la IFI o a la persona natural o jurídica designada por el FIDUCIARIO, soliciten con relación a la actividad empresarial del SUBPRESTATARIO. d) Los demás términos y obligaciones que según el REGLAMENTO OPERATIVO le corresponda. XVI. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO Artículo 31.- Obligaciones del FIDUCIARIO Las principales obligaciones que asumirá el FIDUCIARIO son las siguientes: a) Suscribir los contratos de CANALIZACIÓN DE RECURSOS. b) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FORPRO, así como el cumplimiento de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y del REGLAMENTO OPERATIVO.c) Atender las solicitudes de PRÉSTAMO de las IFI.d) Establecer y noti fi car a las IFI las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del FORPRO. e) Mantener un registro de las operaciones que realiza con cargo a los recursos del FORPRO. f) Informar mensualmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las operaciones de PRÉSTAMO realizadas con los recursos del FORPRO. g) Remitir a los FIDEICOMITENTES los estados fi nancieros intermedios con periodicidad trimestral y los estados fi nancieros auditados con periodicidad anual del FORPRO. h) Veri fi car que se inicien y supervisar los procesos judiciales relacionados con la recuperación del BONO. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los PRÉSTAMOS y SUBPRÉSTAMOS para veri fi car que se cumplan los objetivos del FORPRO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Liquidación del Patrimonio Fideicometido. El FIDUCIARIO efectúa la liquidación y rendición de cuentas del Patrimonio Fideicometido al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los noventa (90) días de concluida la última operación realizada con los recursos del Patrimonio Fideicometido, a fi n de transferir al Tesoro Público los recursos remanentes. Segunda.- Modi fi caciones del contrato de fi deicomiso. Las modi fi caciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO pueden ser propuestas por el FIDUCIARIO y deben contar con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas a través de Resolución Ministerial. Tercera.- Financiamiento adicional del Bono del Buen Pagador El FIDUCIARIO puede solicitar al FIDEICOMITENTE 1 recursos del FONDES, siempre que el MEF a través del Viceministerio de Economía lo considere conveniente, para fi nanciar el bono del buen pagador de bene fi ciarios que se encuentren ubicados en ZONAS DE EMERGENCIA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017. Cuarta.- Financiamiento adicional del FORPRO El FIDUCIARIO puede solicitar al FIDEICOMITENTE 1 recursos del FONDES, siempre que el MEF a través del Viceministerio de Economía determine que los recursos señalados en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 resulten insu fi cientes para el adecuado cumplimiento de los fi nes del FORPRO, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 008-2017. 1529831-1 EDUCACION Autorizan viaje de profesional a Mèxico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2017-MINEDU Lima, 6 de junio de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante carta de fecha 17 de mayo de 2017, la Jefa de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación de Chile, en su calidad de Presidencia Pro Témpore del Grupo de Educación de la Alianza del Pací fi co, comunica la realización de la XXVII Reunión del Grupo Técnico de Educación, que se llevará a cabo el 08 y 09 de junio de 2017 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;