Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, la referida Reunión tiene como objetivo abordar temas tales como: i) Evaluación del Plan del Grupo Técnico de Educación 2016 ­ 2017; ii) Evaluación del Trabajo con los Estados observadores; iii) Elaboración del Plan del Grupo Técnico de Educación 2017 ­ 2018; y, iv) Traspaso a Colombia de la presidencia Pro Témpore del Grupo de Educación de la Alianza del Pacífico; Que, a través del Informe N° 107-2017-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación de la señora LUCIA MARIANA ALVITES SOSA, Coordinadora para Cooperación Sur Sur de la referida Oficina General, en la citada reunión porque en ese espacio se evaluará el trabajo del último año, donde están comprendidos mandatos que incluyen las responsabilidades del sector; asimismo, se coordinarán nuevos acuerdos entre los países miembros; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024; Que, en tal sentido, siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje de la señora LUCIA MARIANA ALVITES SOSA, Coordinadora para Cooperación Sur Sur de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora LUCIA MARIANA ALVITES SOSA, Coordinadora para Cooperación Sur Sur de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 07 al 10 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: LUCIA MARIANA ALVITES SOSA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 078,57 Viáticos : US$ 1 320,00 (02 día de evento y 01 día de instalación ­ US $ 440,00 x día) Artículo 3.- Disponer que la profesional citada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1529833-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento), con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley; Que el artículo 106 del Reglamento, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM establece que los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculan con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, serán los correspondientes a la operación real del sistema en el período considerado. En caso que una central térmica resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo, no puede ser en ningún caso inferior al costo variable de dicha central; Que, el artículo 105 del Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, establece que el COES calcula, para cada hora o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía del sistema en las barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de energía. El Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calcula teniendo en cuenta el costo promedio en que incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una hora para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando la operación óptima determinada por el COES; Que, el artículo 99 del Reglamento establece que la información relativa a precios y la calidad de combustible en centrales termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcionada a la Dirección de Operaciones por los titulares de las entidades de generación, acompañados de un informe sustentatorio de los valores entregados. La Dirección de Operaciones respeta la información alcanzada para un período mínimo de dos meses. Cualquier modificación de la misma, que solicite un integrante, dentro del lapso indicado, requerirá del acuerdo de los demás integrantes. La información para el resto del período de planificación, será elaborada por la Dirección de Operaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, se fijaron horas de regulación y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y margen de reserva a que se refiere el Reglamento. El artículo 5 de dicho dispositivo modificado por los Decretos Supremos Nºs. 034-2001-EM, 055-2002EM y 014-2006-EM dispone para efectos de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento, que respecto de las entidades de generación que utilicen gas natural como

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