Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

General de Electricidad el cambio de denominación social de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. a ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. (en adelante, ENEL); Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2017MEM/DM se aprueba la segunda modificación de la autorización de la Central Térmica Malacas, a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la nueva unidad de generación TG6 de una potencia instalada de 51,39 MW; Que, mediante carta AL-014-2017 con Registro N° 2684822 de fecha 01 de marzo de 2017, ENEL presenta la solicitud de la tercera modificación de la autorización de la Central Térmica Malacas, a fin de obtener un plazo adicional para la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la unidad de generación TG6 hasta el 26 de marzo de 2017; Que, mediante Oficio N° 539-2017/MEM-DGE notificado el 15 de marzo de 2017, se observa la solicitud indicada en el considerando precedente, que contiene tres (3) requerimientos, entre ellos se requiere cumplir con precisar si los argumentos que sustentan la solicitud de la tercera modificación antes señalada, obedecen a razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico económicas, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el oficio, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, mediante carta AL­016­2017 con Registro N° 2692464 de fecha 29 de marzo de 2017, ENEL subsana la observación formulada dentro del plazo otorgado y señala que la POC de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas se produce el 25 de febrero de 2017, conforme lo indica la carta COES/D/DP-198-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, de lo que se desprende que el objeto de la solicitud de la tercera modificación de autorización consiste en postergar la POC de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas hasta el 25 de febrero de 2017, es decir por dos (2) días, debido que la POC estaba prevista para el 23 de febrero de 2017, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2017-MEM/DM; Que, el inciso c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece entre otros aspectos que las autorizaciones serán revocadas por el Ministerio, previo informe de la Dirección General de Electricidad, si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio; Que, el artículo 1315 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. De este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente; Que, ENEL sustenta la solicitud de la tercera modificación de autorización de generación de energía eléctrica de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas, al señalar que el retraso en el ingreso a operación comercial de dicha unidad se debe a razones de caso fortuito, toda vez que hechos de la naturaleza como las lluvias presentadas en la ciudad de Talara los días 29 y 30 de enero del presente año, ocasionaron daños a la celda de media tensión y a un interruptor que son parte del proyecto Malacas TG6. Asimismo, indica que los daños a estos equipos e instalaciones determinaron que no se pueda continuar con la etapa de pruebas de carga, etapa en que se encontraba el proyecto. Sin embargo, dicho problema se supera sólo dos (2) días después de la fecha prevista en el cronograma aprobado originalmente, gracias a una configuración temporal planteada por ENEL y aprobada por el COES, hasta que se adquiera e instale un nuevo interruptor;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, ENEL acredita los argumentos antes señalados mediante diversas notas periodísticas, siendo algunas fuentes Radio Programas del Perú, los diarios Correo y La República. Dichas notas periodísticas informan las fuertes lluvias de los días 29 y 30 de enero de 2017 en las regiones de Piura y Tumbes, incluida la provincia de Talara, así como los estragos de las mismas y que se prolongarían en los siguientes días; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, se evidencia que el retraso de dos (2) días de la POC de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas, se debió a fuertes lluvias producidas los días 29 y 30 de enero del presente año en la provincia de Talara donde se ubica la indicada central. Asimismo, se puede apreciar la actuación inmediata y diligente de ENEL a fin de evitar el retraso de la POC por tres (3) o cuatro (4) meses más, al plantear una configuración temporal aprobada por el COES, hasta que se adquiera e instale un nuevo interruptor; Que, siendo los hechos antes mencionados, imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, las razones argumentadas: "hechos de la naturaleza como las lluvias presentadas en la ciudad de Talara los días 29 y 30 de enero del presente año, ocasionaron daños a la celda de media tensión y a un interruptor que son parte del proyecto Malacas TG6", constituyen caso fortuito que permite aprobar la solicitud de la tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas a fin de postergar por dos (2) días la fecha de la POC de la unidad de generación TG6, es decir hasta el 25 de febrero de 2017; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emite el Informe N° 265-2017-MEM/DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las razones de caso fortuito argumentadas por ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. para solicitar la tercera modificación de la autorización de generación de energía eléctrica de la unidad de generación TG6, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación de la autorización de generación de energía eléctrica para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas, solicitada por ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. a fin de postergar dos (2) días la fecha de la POC de la unidad de generación TG6, es decir hasta el 25 de febrero de 2017. Artículo 3.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. opere la unidad de generación TG6 de la Central Térmica de Malacas cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1527743-1

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