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97 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 El Peruano / Nro.Descripción del CampoTipo de CampoLongitud Decimal Tipo de dato 4 Número de RUC del establecimiento donde se realizó la operaciónCarácter 11 obligatorio 5 Código de local anexo asignado por el PSE - CFCarácter 6 obligatorio 6 Código de la entidad fi nanciera que emitió la tarjeta o código del PSE - CF en caso el pago sea en efectivo.Carácter 2 obligatorio 7 Tipo de tarjeta con el que se realizó la operación; puede ser débito = ‘d’, crédito = ‘c’ o efectivo = ‘e’Carácter 1 obligatorio 8 Fecha de emision Fecha (dd/ mm/aaaa)10 obligatorio 9 Hora de emisión hh:mm:ss 11 obligatorio 10 Importe total de la venta o prestación de servicioNumérico 15 2 obligatorio 11 Propina: Si en la transacción se incluye la propina, se deberá consignar ese dato.Numérico 15 2 opcional 12 Importe total incluido el monto de propina (casilla 10+casilla 11)Numérico 15 2 obligatorio 13 Tipo de moneda, soles=’PEN o dólares=’USDCarácter 1 obligatorio 14 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, carné de extranjería=4, pasaporte=7, otro=x’Numérico 1 opcional 15 Número de documento de identidad del adquirente o usuarioCarácter 20 opcional 1530239-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reiteran a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país diversas disposiciones sobre órganos jurisdiccionales transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017VISTOS:El O fi cio N° 330-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 024-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modi fi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permita operativizar la referida actividad. Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el Capítulo VI, Numeral 6.6, lo siguiente: a) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, y en el marco de la respectiva autorización legal, con el informe |de la Gerencia General del Poder Judicial y en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la fi nalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los juzgados permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas y/o para efecto de liquidación de expedientes por la implementación de un nuevo sistema procesal. b) Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. (…)d) El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo, que debe cumplir con el per fi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mantiene como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial; lo que se viene señalando en las resoluciones administrativas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios que mensualmente aprueba este Órgano de Gobierno, tales como las Resoluciones Administrativas Nros. 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ y 157-2017-CE-PJ, que establecieron la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en el primer cuatrimestre del presente año. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto e informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante Informe N° 024-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se considera conveniente que en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado periódicamente para todas la dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales del país, las plazas correspondientes a los órganos jurisdiccionales transitorios ya no se sigan considerando dentro de las Cortes Superiores de Justicia a las cuales temporalmente se vienen asignando; y, en su defecto, se incorporen al Cuadro de Asignación de Personal - CAP de este Órgano de Gobierno, resultando pertinente, además, disponer que la Gerencia General del Poder Judicial evalúe la factibilidad de que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, pase a la Unidad Ejecutora 001-12: Gerencia General del Poder Judicial Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.