Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017
Nro. 4 Descripción del Campo Número de RUC del establecimiento donde se realizó la operación Código de local anexo asignado por el PSE - CF Código de la entidad financiera que emitió la tarjeta o código del PSE - CF en caso el pago sea en efectivo. Tipo de tarjeta con el que se realizó la operación; puede ser débito = `d', crédito = `c' o efectivo = `e' Fecha de emision Hora de emisión Importe total de la venta o prestación de servicio Tipo de Campo Carácter

NORMAS LEGALES

97

Longitud Decimal Tipo de dato 11 obligatorio

5

Carácter

6

obligatorio

6

Carácter

2

obligatorio

actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permita operativizar la referida actividad. Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el Capítulo VI, Numeral 6.6, lo siguiente: a) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, y en el marco de la respectiva autorización legal, con el informe |de la Gerencia General del Poder Judicial y en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los juzgados permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas y/o para efecto de liquidación de expedientes por la implementación de un nuevo sistema procesal. b) Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. (...) d) El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo, que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mantiene como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial; lo que se viene señalando en las resoluciones administrativas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios que mensualmente aprueba este Órgano de Gobierno, tales como las Resoluciones Administrativas Nros. 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ y 157-2017-CE-PJ, que establecieron la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en el primer cuatrimestre del presente año. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto e informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe N° 024-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se considera conveniente que en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado periódicamente para todas la dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales del país, las plazas correspondientes a los órganos jurisdiccionales transitorios ya no se sigan considerando dentro de las Cortes Superiores de Justicia a las cuales temporalmente se vienen asignando; y, en su defecto, se incorporen al Cuadro de Asignación de Personal - CAP de este Órgano de Gobierno, resultando pertinente, además, disponer que la Gerencia General del Poder Judicial evalúe la factibilidad de que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, pase a la Unidad Ejecutora 001-12: Gerencia General del Poder Judicial Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

7

Carácter

1

obligatorio

8 9 10

Fecha (dd/ mm/aaaa) hh:mm:ss Numérico

10 11 15 2

obligatorio obligatorio obligatorio

11

Propina: Si en la Numérico transacción se incluye la propina, se deberá consignar ese dato. Importe total incluido el monto de propina (casilla 10+casilla 11) Tipo de moneda, soles='PEN o dólares='USD Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, carné de extranjería=4, pasaporte=7, otro=x' Numérico

15

2

opcional

12

15

2

obligatorio

13

Carácter

1

obligatorio

14

Numérico

1

opcional

15 Número de documento Carácter de identidad del adquirente o usuario

20

opcional

1530239-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reiteran a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país diversas disposiciones sobre órganos jurisdiccionales transitorios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 330-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 024-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la

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