Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3162017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, lo siguiente: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias judiciales que se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada una de ellas tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. b) Los órganos jurisdiccionales transitorios cuentan con personal jurisdiccional contratado a plazo fijo, que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; quien no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. c) El personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe de ser contratado bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. d) Es responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral indicado en el inciso c), a fin de no desnaturalizar su función. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1530108-1

CONSIDERANDO: Primero. Que el Director del Centro de Investigaciones Judiciales, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado Ayuda Memoria de los Plenos Jurisdiccionales; así como, el proyecto del Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales y Regionales 2017. Segundo. Que, los plenos jurisdiccionales tienen como objetivo coadyuvar a la predictibilidad de las decisiones judiciales, mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los jueces de todos los niveles y especialidades, integrantes de las Cortes Superiores del país; para mejorar la calidad del servicio de administración de justicia; y atender eficaz y eficientemente los procesos judiciales, en aras de mejorar el nivel de confianza de la ciudadanía. Tercero. Que, por lo expuesto, la propuesta resulta procedente para continuar fortaleciendo las actividades tendientes a optimizar el servicio de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 399-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales, Regionales y Distritales para el año 2017, el mismo que contiene como anexo los siguientes documentos, que forma parte de la presente resolución: · Anexo I: Mapa de Plenos Jurisdiccionales Nacionales 2017. · Anexo II: Programas Operativos de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales y Distritales 2017. · Anexo III: Balance de Plenos Superiores Nacionales y Regionales 2007-2016. Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragar los gastos que genere el desarrollo y ejecución del mencionado Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1530108-2

Aprueban el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales, Regionales y Distritales para el año 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 1407-2017-CIJ/PJ cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, en relación a la Ayuda Memoria de los Plenos Jurisdiccionales; así como, el proyecto del Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales y Regionales 2017.

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 200-2017-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, en relación a la modificación

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