Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Ejecutivo, por inclusión de la Unidad Orgánica del Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Ejecutivo, por inclusión de la Unidad Orgánica del Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal", entre otras medidas. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se modificaron diversos artículos de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, con la finalidad de establecer las competencias y el procedimiento para las prórrogas, conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios y liquidadores del Poder Judicial. En ese sentido, se dispuso que el Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentren implementando el nuevo régimen procesal. Cuarto. Que, el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, del 30 de marzo de 2014, dispuso en su artículo 7° que "la Comisión Especial luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal", cuya Secretaría Técnica coordina con los Equipos Técnicos Institucionales. Quinto. Que, la Resolución Administrativa N° 148-2015-CE-PJ, del 29 de abril de 2015, aprobó de forma definitiva la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal". Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 199-2015-CE-PJ, del 10 de junio de 2015, a fin de garantizar el proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de manera satisfactoria en el ámbito nacional, asegurando que se continúe con las acciones de coordinación, gestión, implementación, seguimiento, monitoreo, capacitación, difusión y evaluación física y financiera, en el marco del presupuesto por resultados a través del "Programa Presupuestal 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", se dispuso, entre otros, la aprobación del Diseño Organizacional y Estructura de Cargos del Equipo de Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y su inclusión en la estructura orgánica institucional del Poder Judicial. Por estos fundamentos, evaluada la propuesta presentada por la Gerencia General; y en mérito al Acuerdo N° 401-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 5° e incorporar los artículos 25° A y 25° B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, conforme al texto siguiente: "Artículo 5° Estructura Orgánica. (...) 03. Órganos de Apoyo 03.1 Centro de Investigaciones Judiciales 03.2 Oficina de Productividad Judicial 03.3 Oficina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad 03.4 Unidad de Gestión de Despacho Judicial 03.5 Unidad de Equipo Técnico Institucional de Código Procesal Penal 03.6 Secretaría General del Consejo Ejecutivo (...) Artículo 25° A Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal denominado ETI-CPP, es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional: así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales de liquidación del antiguo régimen. Artículo 25° B Funciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Son funciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal: 1. Programar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, en sus diferentes etapas en todo el territorio nacional; coadyuvando a su vigencia. 2. Proponer mejoras institucionales en los procesos de implementación y/o consolidación de la reforma procesal penal. 3. Coordinar con los Equipos Técnicos Institucionales del Código Procesal Penal de las instituciones involucradas del sector justicia, respecto a la implementación, aplicación progresiva; y consolidación de la citada norma procesal. 4. Evaluar los planes de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, presentados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, efectuando el seguimiento posterior. 5. Emitir opinión respecto a los documentos administrativos que comprometan o afecten directa o indirectamente la implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal. 6. Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo régimen. 7. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. (...)". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1530108-3

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