Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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k) Rentas no declaradas

NORMAS LEGALES
: A la renta gravada que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, generada hasta el 31 de diciembre de 2015 y que a la fecha de acogimiento al Régimen: (i) No haya sido declarada; o, (ii) El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al no existir la obligación de presentar una declaración. En este inciso también están incluidas las rentas a que alude el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

l) SUNAT : Al sistema informático Operaciones en disponible en la Internet, que Línea permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

3.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, se puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. 3.4 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 3.5 A efecto de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o, en su caso, indicar que el pago será realizado en los bancos habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe seguir las indicaciones del sistema. 3.6 El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada. De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración. Artículo 4. Causales de rechazo del formulario 4.1 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1667 ­ Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas son las siguientes: 4.1.1 Tratándose de pago con débito en cuenta:

Artículo 2. Aprobación del formulario 2.1 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1667 ­ Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto. 2.2 El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017. Artículo 3. Forma y condiciones para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto 3.1 La presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe: 3.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. 3.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 1667 ­ Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. 3.1.3 Consignar la información que se detalla en los anexos I y II de la presente resolución siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 3.2 Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: 3.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y del banco. 3.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

a. Que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal no posea cuenta afiliada; b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 4.1.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet; b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; o, c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 4.1.3 Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. 4.1.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. 4.2 Cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada. Artículo 5. Constancia de presentación 5.1 En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración jurada y pago para la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. 5.2 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración jurada y pago para la persona natural,

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