Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017
Nro. 11 12 13 14

NORMAS LEGALES
Tipo de Campo Numérico Carácter alfanumérico Carácter Longitud 15 3 1 Hasta 15 Decimal 2

79
Tipo de dato obligatorio obligatorio opcional opcional

Descripción del Campo Importe total incluido el monto de propina (casilla 10+casilla 11) Tipo de moneda, soles='PEN o dólares='USD Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, carné de extranjería=4, pasaporte=7, otro=x Número de documento de identidad del adquirente o usuario

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1538867-1

Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2017/SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen; Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen y el pago del impuesto en mención; En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efectos de la presente resolución se entiende por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT NPS.

b) Clave SOL

: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Código de Usuario

d) Código Tributario : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. e) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1313. : A la declaración jurada de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta. : Al impuesto que sustituye al impuesto a la renta y que es determinado conforme al Decreto Legislativo y su reglamento.

f) Declaración jurada

g) Impuesto

h) Ley del Impuesto : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. i) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. : Al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta.

j) Régimen

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