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79 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 El Peruano / Nro. Descripción del Campo Tipo de Campo Longitud Decimal Tipo de dato 11 Importe total incluido el monto de propina (casilla 10+casilla 11) Numérico 15 2 obligatorio 12 Tipo de moneda, soles='PEN o dólares='USD Carácter 3 obligatorio 13 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, carné de extranjería=4, pasaporte=7, otro=xalfanumérico 1 opcional 14 Número de documento de identidad del adquirente o usuario Carácter Hasta 15 opcional Nota: El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote).El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato: <RUC>-<PO>-YYYYMMDD-<CORRELATIVO>.txt El correlativo corresponde al número de envío del resumen, el cual va de 01 al 99.Ejemplo: 20100066603-PO-20170825-01.zip 20100066603-PO-20150825-01.txt 1538867-1 Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2017/SUNAT Lima, 28 de junio de 2017CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen; Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen y el pago del impuesto en mención; En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones Para efectos de la presente resolución se entiende por: a) Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS.b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Código Tributario : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. e) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1313. f) Declaración jurada: A la declaración jurada de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta. g) Impuesto : Al impuesto que sustituye al impuesto a la renta y que es determinado conforme al Decreto Legislativo y su reglamento. h) Ley del Impuesto a la Renta: Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. i) NPS : Al número de pago SUNAT a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. j) Régimen : Al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta.