Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

1.14 SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe. 1.15 Ticket POS : Al comprobante de pago electrónico regulado en el SEE-CF.

computador personal, considerando, para tal efecto, las especificaciones técnicas que ese aplicativo indique. 6.2 Finalizada la instalación podrá enviar información a la SUNAT si cumple con: a) Ingresar al aplicativo PEI y digitar su número de RUC, código de usuario y clave SOL. b) Seguir las instrucciones que señale el aplicativo para efectuar las validaciones respectivas. 6.3 El sujeto que hubiera cumplido satisfactoriamente con lo indicado en el párrafo anterior podrá enviar la declaración, comunicación, documento o la información correspondiente utilizando la opción habilitada para ello en el PEI. Artículo 7. Oportunidad de envío de la información 7.1 La oportunidad de envío se regula por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra información a la SUNAT. 7.2 Tratándose del resumen de comprobantes impresos o del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del numeral 4.2 o el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, según corresponda. Artículo 8. De la constancia de recepción La SUNAT emitirá una constancia de recepción a través del PEI por cada envío que realice el sujeto obligado, la cual podrá ser consultada y descargada utilizando el referido programa. TÍTULO III ANEXOS Artículo 9. De los anexos Los anexos que se aprueban en esta resolución son los siguientes: a) Anexo I : Resumen de comprobantes impresos. b) Anexo II : Resumen diario de comprobantes de retención. c) Anexo III : Resumen diario de comprobantes de percepción. d) Anexo IV : Comprobantes de pago emitidos en el SEE - CF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo: a) El párrafo 1.2 de la primera disposición complementaria modificatoria, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2017. b) El inciso a) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria derogatoria, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2018. c) Los incisos b) y c) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.3 de la única disposición complementaria derogatoria, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2018. SEGUNDA. Envío del ejemplar del ticket POS El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017. TERCERA. Envío de la declaración establecida en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT El envío de la declaración a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT se efectuará a través del Programa de Envío de Información (PEI). Para tal efecto, debe

Artículo 2. Aprobación del PEI 2.1 Apruébase el PEI como el medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT. 2.2 El PEI puede ser descargado de SUNAT Virtual. TÍTULO II DEL PEI Artículo 3. Uso del PEI 3.1 El PEI debe ser utilizado por: a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos. b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema. 3.2 El PEI también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío. Artículo 4. Información que se envía a través del PEI 4.1 El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT: a) El resumen de comprobantes impresos. b) El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE ­ CF. 4.2 A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información. Artículo 5. Condiciones para el envío de información a través del PEI Se considera que el sujeto ha remitido a la SUNAT las declaraciones, comunicaciones, documentos y/o información a través del PEI si cumple con lo siguiente: a) Su número de registro único de contribuyentes no se encuentra en estado de baja de inscripción y realiza actividades que califiquen como rentas de tercera categoría, aun cuando el sujeto no esté afecto al impuesto a la renta. b) En los casos señalados en el párrafo 4.1, el archivo cuenta con información en todos los campos indicados en los anexos I, II, III o IV de corresponder y cumple con las validaciones especificadas en cada anexo. c) Los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa que regula su envío a la SUNAT y, de corresponder, con las validaciones establecidas en los anexos que formen parte de dicha normativa. d) El envío a la SUNAT se realiza considerando lo señalado en el artículo 6. Artículo 6. Procedimiento a seguir para el envío de información el 6.1 El sujeto debe descargar de SUNAT Virtual aplicativo informático PEI e instalarlo en su

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