Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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utilizarse el formato del resumen de comprobantes impresos regulado en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT 1.1 Modifícase el párrafo 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 4. De los emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios (...) 4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago y las notas señaladas en ese párrafo. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria." 1.2 Incorpórase la denominación "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA" y la única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, con el texto siguiente: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Envío del resumen de comprobantes impresos Excepcionalmente, los emisores electrónicos que se encuentren obligados a informar a la SUNAT los comprobantes de pago o documentos relacionados a estos, emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada durante el mes de julio de 2017, por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben enviar del 1 al 31 de agosto de 2017 la declaración jurada a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT utilizando el formato del resumen de comprobantes impresos, según corresponda, a través del PEI." SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias 2.1 Incorpórase como inciso d) del numeral 4.2 en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 3002014/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "(...) d) Envío del resumen de comprobantes impresos a través del Programa de Envío de Información (PEI) El resumen de comprobantes impresos debe ser enviado a la SUNAT a través del PEI. Para tal efecto, debe cumplirse con las condiciones establecidas en la normativa que aprueba dicho programa." 2.2 Incorpórese como inciso c) del numeral 4.6 en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 3002014/SUNAT, el texto siguiente: "c) Envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del PEI. Para tal

efecto, debe cumplirse con las condiciones establecidas en la normativa que aprueba dicho programa. El emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción entregados en formatos impresos, según corresponda, el día que se emitieron o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de su emisión. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad. Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos fuera del plazo antes indicado y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria." 2.3 Incorpórese como cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, el texto siguiente: "Cuarta.ENVÍO DEL RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS Y DEL RESUMEN DIARIO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN A TRAVÉS DEL PEI 4.1 Lo dispuesto en el inciso d) del numeral 4.2 del artículo 4° se aplicará de acuerdo a lo siguiente: El emisor electrónico que emita comprobantes de pago que den derecho a sustentar gastos por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y que deba enviar la declaración jurada con el formato del resumen de comprobantes impresos a la SUNAT a través del PEI, utilizará dicho aplicativo a partir del 1 de agosto de 2017. El emisor electrónico que emita comprobantes de pago por operaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que deba enviar el resumen de comprobantes impresos a la SUNAT, realizará dicho envío de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018 utilizará el aplicativo PEI. 4.2 Tratándose de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 4.6 del artículo 4°, el envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del PEI debe realizarse a partir del 1 de abril de 2018." TERCERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias 3.1 Incorpórase como inciso ñ) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 1°.- Definiciones (...) ñ) Programa de Envío de : Al aplicativo informático Información (PEI) desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción. (...)." 3.2 Incorpórase como numeral 44 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

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