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103 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / las IAFAS envían a través del SETI-AF, como único medio válido para la transferencia de información entre la IAFAS y SUSALUD; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba “Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud”, se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; de igual forma, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) veri fi ca, mediante el uso de herramientas informáticas, en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, se establece que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo con las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de las IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, las IAFAS deben garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el afi liado, su sostenibilidad fi nanciera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente, además las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, SUSALUD ha desarrollado la plataforma “ReSUelve tu A fi liación” que conecta a todas las IAFAS entre ellas y con SUSALUD a fi n que puedan solicitar la verifi cación de la a fi liación a través de dicha plataforma, permitiendo que la IAFAS puedan actualizar rápidamente la información del Registro de A fi liados sin utilizar el SETI- AF; por lo que es pertinente aprobar su uso obligatorio así como el Manual de Uso del mismo; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Secretario General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la plataforma en línea “ReSUelve tu afi liación”, así como el Manual de Uso, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios de los servicios de salud y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo del señor abogado Jorge E fi genio Sánchez Acosta. Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como del Manual de Uso “ReSUelve tu a fi liación” en el portal institucional de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1502409-1 Incorporan artículo al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), sobre obligatoriedad de presentar información en situaciones de emergencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2017-SUSALUD/S Lima, 24 de marzo de 2017VISTOS:El Informe N° 00037-2017/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de fecha 24 de marzo de 2017, el Informe N° 00033-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión fecha 24 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico N° 012-2017-SUSALUD/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 –y su modi fi catoria por Decreto Legislativo N° 1289- que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por Decreto Legislativo 1289, establece como funciones generales de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los