Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1502586-2 Aprueban la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, los días 27 y 28 de marzo del año en curso por razones de seguridad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2017-P-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2017VISTO:El O fi cio Nº 1441-2017-P-CSJPI/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se suspenda el despacho judicial y las labores en todo el Distrito Judicial, por los días 27 y 28 de marzo del presente año. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en la Región Piura se encuentra el fenómeno del “Niño Costero”, y de lo informado por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional-Piura (COER-Piura), se alerta a la población asentada en los distritos del Bajo Piura alejarse de la rivera del río, evacuar a zonas seguras y seguir con las recomendaciones de las autoridades locales y Policía Nacional, las cuales se adoptan con el único propósito de proteger y salvaguardar la integridad de las personas. Asimismo, comunica que los puentes que unen a la Ciudad de Piura con las subsedes judiciales se vienen desbordando, por lo que las autoridades locales han dispuesto el cierre provisional de los puentes a fi n de salvaguardar la integridad y la vida de las personas. También informa que las constantes lluvias han afectado los trabajos que se vienen realizando en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la reubicación y rehabilitación del sistema eléctrico, así como los trabajos de arreglos de infraestructura originada por las lluvias. En tal sentido, se dispuso la suspensión de labores por las fechas indicadas, por seguridad de los magistrados y personal auxiliar. Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justi fi cada la suspensión de las labores en el Distrito Judicial de Piura; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fi n de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, por razones de seguridad, por los días 27 y 28 de marzo del año en curso.Para efectos procesales, los mencionados días se considerarán inhábiles. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la presidencia de la citada Corte Superior dispondrá en el periodo más próximo, la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1502586-3 Aprueban el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017VISTO:El O fi cio Nº 65-2017-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Actividades de la referida comisión correspondiente al año 2017. Segundo. Que la propuesta presentada tiene los siguientes objetivos generales: a) Implementar la transversalización del enfoque de género en la plani fi cación institucional y en los procesos internos, b) Impulsar la aprobación de normatividad y la implementación de políticas institucionales que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando el derecho de acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación, c) Fortalecer las capacidades de juezas y jueces, así como del personal jurisdiccional y administrativo, incorporando el enfoque de género para garantizar el acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación; y d) Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para la implementación de políticas institucionales con enfoque de género tendiente a la prevención y erradicación de la violencia de género. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que la aprobación de la propuesta presentada, deviene en procedente.