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104 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie; Asimismo, el numeral 10 del referido artículo establece como función general de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, se aprobó el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), cuyo objeto es establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, mediante el uso de herramientas informáticas; Que, en atención al deber de supervisión antes referido; es necesario que, frente a situaciones de emergencias o desastres, SUSALUD cuente con información actualizada acerca de la situación de las IPRESS que se encuentren o no en la zona de emergencia; Que, dicha actividad tiene por objeto que la autoridad de salud adopte las decisiones necesarias para afrontar estas situaciones y brindar a la población información actualizada de las IPRESS a dónde pueden acudir frente a estos eventos de emergencia, en el marco de la protección de los derechos en salud de las personas; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car el Reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S; estableciendo la obligación de las IPRESS y UGIPRESS antes señaladas; Que, conforme a las facultades conferidas en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general; así como expedir las Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. POR TANTO:Artículo 1.- INCORPÓRAR el artículo 7-A en el capítulo II del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, en los términos siguientes: “Artículo 7-A.- Obligatoriedad de presentar información en situaciones de emergencias Cuando se presenten situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, según corresponda, están obligadas a presentar a SUSALUD la información relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante, así como las prestaciones de salud brindadas. Dicha información, debe ser comunicada de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características especí fi cas de la situación que la motiva.”Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su publicación en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modi fi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2O15-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1502410-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2017-P-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2017VISTO:El O fi cio Nº 021-F-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM, del 30 de enero de 2008, se nombró al señor Oscar Augusto Sumar Calmet en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; posteriormente, mediante Resolución Nº 171-2010-CNM, de fecha 11 de junio de 2010, se le expidió el título de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107 º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 021-F-2017- GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 1 de abril de 1947. Por consiguiente, el 1 de abril próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de abril de 2017, al señor Oscar Augusto Sumar Calmet en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura