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106 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 192-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial correspondiente al año 2017, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1502586-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual se declaró improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 05-2017-CED-CSJCL/PJ Callao, 1 de marzo de 2017VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia N° 170-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 06 de abril de 2016 y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de fecha 07 de febrero de 2017 y, CONSIDERANDO:Que, el doctor José Santiago Rojas Sierra con fecha 07 de abril de 2016 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ del 06 de abril de 2016, expresando los siguientes agravios: a. “Que, la resolución número trece del 31 de marzo de 2016. Expedida por la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial, alude en el tercer punto textualmente lo siguiente: “poner la presente resolución en conocimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los fi nes administrativos y/o disciplinarios de registro y ejecución correspondiente, así como del gerente de personal de la gerencia general del Poder Judicial. Debiendo correr el presente cuaderno cautelar conjuntamente con el principal, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.b. Que, se expidió la resolución administrativa en cuestión, sin tener en cuenta el mandato superior; que la ejecución de la resolución N° 13 de OCMA, estaba sujeto a que ésta quede consentida o ejecutoriada, como inequívocamente la propia resolución número 13 lo dispone, conculcando su derecho constitucional al trabajo.” En aplicación del numeral 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de Justicia, en bene fi cio de los justiciables. En tal sentido y atendiendo a que, en la Investigación N° 7116-2015-CALLAO, seguida (entre otro) contra el doctor José Santiago Rojas Sierra, ex Magistrado del Poder Judicial, se impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, decisión que fue con fi rmada por la Jefatura Suprema de OCMA, por Resolución número 01 del 20 de junio de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, con el propósito de no afectar la administración de justicia en el presente distrito judicial, consideró conveniente la reconformación de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, emitiéndose la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ del 06 de abril de 2016. Que, existiendo un proceso en trámite ante la O fi cina de Control de la Magistratura, Investigación N° 7116-2015 CALLAO, se concluye que, las decisiones sobre la situación laboral del apelante, doctor José Santiago Rojas Sierra, se encuentran bajo la esfera de dominio de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por lo tanto, a través del presente recurso de apelación no se puede validar un avocamiento indebido, que en puridad son de exclusiva competencia de la Órgano de Control del Poder Judicial. En tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero del presente año, con la intervención de los señores Consejeros: Walter Benigno Ríos Montalvo, Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Víctor Roberto Obando Blanco y Saúl Antonio Beltrán Reyes, por unanimidad y sin la participación del Representante del Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, al constituir la designación del Decano un tema pendiente de dilucidar a través de un proceso judicial, acordaron declarar improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de abril de 2016. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 07 de febrero de dos mil diecisiete. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor doctor José Santiago Rojas Sierra, contra la resolución administrativa 170-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de abril de 2016. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao y de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVORAFAEL TEODORO UGARTE MAUNYVICTOR ROBERTO OBANDO BLANCOSAUL ANTONIO BELTRAN REYES 1502425-1