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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 199.- Prescripción de la facultad de sancionadora 199.1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas en la materia prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o, si fuera una acción continuada, desde que cesó. 199.2. MIGRACIONES puede declarar de o fi cio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de la infracción. CAPÍTULO III Procedimiento administrativo sancionador Subcapítulo I De la etapa preliminar de investigación Artículo 200.- Intervención de la Policía Nacional del Perú 200.1. La Policía Nacional del Perú - PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fi n de recabar la información y documentación que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 200.2. La PNP tiene el deber de colaborar con MIGRACIONES en la identi fi cación e intervención de personas extranjeras infractoras al Decreto Legislativo, en observancia al numeral 13) del artículo 2 del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 200.3. La PNP deberá comunicar a MIGRACIONES, dentro del término de cinco (5) días hábiles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jurídicas por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo y a este Reglamento. 200.4. La PNP, en el marco de sus competencias, podrá retener a la persona infractora a fi n de realizar su identi fi cación y determinar su situación migratoria. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte. Artículo 201.- Del informe policial201.1. La PNP emite un informe policial especi fi cando los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera o persona jurídica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fi n de establecer indicios de la comisión de infracciones en materia migratoria. 201.2. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracción incurrida y la sanción migratoria aplicable. Artículo 202.- De la documentación anexa al informe policial 202.1. El informe policial que se emita en el marco de la intervención a una persona extranjera, deberá tener como documentación anexa lo siguiente: a) Copia del documento de identidad que sirva para su identi fi cación emitido por autoridad competente nacional o extranjera. b) Constancia de enterado o de noti fi cación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. c) Declaración o manifestación policial rendida por el presunto infractor. d) Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada. e) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que infl uya en la determinación de la sanción migratoria. f) Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la noti fi cación y comunicación consular, así como sobre la decisión del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso que se haya solicitado la noti fi cación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma. 202.2. En el caso de intervenciones a personas jurídicas, el informe policial deberá ser complementado con la documentación siguiente: a) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica. b) Constancia de enterado o de noti fi cación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. c) Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica. d) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que infl uya en la determinación de la sanción migratoria. Artículo 203.- Medidas aplicables a supuestos de ingreso clandestino o ausencia de documentación vinculada con la identi fi cación de la persona infractora 203.1. En el caso de ingreso clandestino y cuando resulte imposible acopiar la información detallada en el artículo anterior vinculada con la identi fi cación de la persona intervenida por causas imputables a ésta, la PNP se encuentra facultada para: a) Capturar los datos biométricos de la persona que permita establecer la identidad de la persona a través de los registros policiales o migratorios a nivel nacional e internacional, con el apoyo de las autoridades competentes. b) Exceptuar de acopiar la documentación referida en el literal d) del numeral 202.1.del artículo 202 del presente Reglamento. 203.2. La imposibilidad de obtener el documento de identidad de la persona intervenida, no inhibe la facultad de MIGRACIONES de agotar las vías necesarias, a través de consulados y sedes diplomáticas, que puedan contribuir con la certera identi fi cación de éste. Artículo 204.- Documentación aplicable a los supuestos de expulsión determinada en mandato judicial 204.1. En caso corresponda sanción de expulsión por mandato judicial, el informe policial deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia del documento de viaje vigente, emitido por autoridad competente nacional o extranjera, que sirva para la identi fi cación de la persona extranjera condenada judicialmente y que permita efectuar el control de salida del territorio nacional de este último. b) Copia certi fi cada de la Sentencia Judicial que ordene la expulsión de la persona extranjera. c) Copia certi fi cada de la Resolución judicial que declara consentida y/o ejecutoriada la sentencia. 204.2. En la determinación de la sanción migratoria de expulsión por mandato judicial, MIGRACIONES cumple con ejecutar lo dictaminado por la justicia peruana, sin poder cambiar el sentido de la sanción prevista por la autoridad jurisdiccional competente. 204.3. Sin perjuicio de las actuaciones policiales emprendidas, MIGRACIONES podrá solicitar la ampliación de la información que sea necesaria para resolver el procedimiento. Asimismo, podrá solicitar a la PNP la investigación de situaciones que hayan sido denunciadas directamente ante MIGRACIONES. Subcapítulo II: Del procedimiento sancionador Artículo 205.- Del procedimiento sancionador 205.1. El procedimiento sancionador se inicia con la noti fi cación al presunto infractor de la comunicación